Circular N° 61 de 2020

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Documento
Circular N° 61 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-09-2020
Materia
Instrucciones sobre el Procedimiento General de Devolución o Recuperación de los Impuestos del D.L. N° 825 de 1974
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 27; Ley del IVA (DL 825), art. 27 bis; Ley del IVA (DL 825), art. 27 ter; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 36; Ley del IVA (DL 825), art. 80; Código Tributario (DL 830), art. 126
Criterio
La Ley N° 21.210 incorporó al D.L. N° 825 un Procedimiento General de Devolución o Recuperación (PGDR) de impuestos de la LIVS, aplicable a solicitudes de devolución por cambio de sujeto pasivo del IVA, crédito fiscal en procedimientos concursales y reembolso del IVA exportador. Quedan excluidas del PGDR las devoluciones de remanente de crédito fiscal por adquisición de activo fijo del artículo 27 bis y las peticiones administrativas del artículo 126 del Código Tributario.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Normativa — Impuestos Indirectos Fecha: 11 de septiembre de 2020 Materia: Instrucciones sobre el Procedimiento General de Devolución o Recuperación de los Impuestos del D.L. N° 825 de 1974 Referencia Legal: Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020 Complementada por: Circular N° 12, del 30 de enero de 2025 --- En el Diario Oficial de fecha 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria (en adelante, la "Ley"), e introduce diversas modificaciones al Decreto Ley N° 825 de 1974, que contiene la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, "LIVS"). Uno de los objetivos de la Ley fue modernizar y digitalizar los procedimientos administrativos, entre los cuales se incluyen los procedimientos de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se destaca la incorporación a la LIVS de un nuevo Párrafo 6° al final del Título IV, que regula un procedimiento general para solicitar la devolución o recuperación de los impuestos de dicha ley, además de otras adecuaciones a diversos artículos de la LIVS con el objeto de dar coherencia a dicho procedimiento general. Considerando las modificaciones referidas, se ha estimado necesario impartir las instrucciones contenidas en la presente circular. El texto actualizado de las normas modificadas se contiene en documento anexo a esta circular. --- El nuevo Párrafo 6° del Título IV establece un nuevo procedimiento general de devolución o recuperación (en adelante el "Procedimiento" o "PGDR") de los impuestos de la LIVS. --- El PGDR es aplicable a las siguientes solicitudes de devolución o recuperación de los impuestos de la LIVS: El artículo 3°, inciso tercero, de la LIVS faculta al Director del Servicio para disponer, fundadamente, el cambio de sujeto pasivo del IVA, de tal manera que el tributo afecte, total o parcialmente, al adquirente, beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo o inclusión. Por otra parte, la Dirección Nacional se encuentra facultada para adoptar medidas respecto de los vendedores o prestadores de servicios que, por la aplicación de dicho inciso, dejen de ser sujeto del impuesto y que, por esa razón no puedan recuperar oportunamente sus créditos fiscales. La Ley modificó el inciso en análisis, disponiendo expresamente que la devolución de los respectivos créditos fiscales deberá efectuarse conforme al PGDR. En concreto, las medidas que en este contexto puede adoptar la Dirección Nacional son las siguientes: - a) Autorizar a los contribuyentes mencionados para imputar los impuestos pagados o soportados, susceptibles de ser recuperados como crédito fiscal de acuerdo con las normas legales pertinentes, a cualquier otro impuesto fiscal, incluso de retención o de recargo, que deban pagar por el mismo período tributario. - b) Otorgar a tales impuestos el carácter de pagos provisionales mensuales de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - c) Disponer que les sean devueltos conforme a los artículos 80 y siguientes de la LIVS, esto es, conforme al PGDR. En este caso, la solicitud deberá formularse dentro del mes siguiente al de la retención del tributo efectuado por el adquirente o beneficiario del servicio. El artículo 27 ter de la LIVS establece un beneficio a favor de los contribuyentes gravados con los impuestos de los Títulos II y III de la LIVS, que tengan la calidad de acreedores en un procedimiento concursal de reorganización regido por la Ley N° 20.720, sobre reorganización y liquidación de activos de empresas y personas, que hayan sido recargados en facturas pendientes de pago emitidas a deudores de un acuerdo de reorganización. Dicho beneficio consiste en alguna de las siguientes opciones: - a) Imputar el monto de dichos tributos a cualquier clase de impuestos fiscales, incluso de retención, y a los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas. - b) Optar porque éstos les sean reembolsa

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