Circular N° 63 de 2017

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Documento
Circular N° 63 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-12-2017
Materia
Tratamiento tributario de las donaciones a que se refiere la Ley N° 21.047, de 2017, efectuadas a la Conferencia Episcopal de Chile
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
Las donaciones a la Conferencia Episcopal de Chile efectuadas por contribuyentes que declaren rentas efectivas con contabilidad completa o acogidos al artículo 14ter letra A de la LIR, se aceptan como gasto tributario con límites del 5% de renta líquida imponible o 1,6% del capital propio si hay pérdida, hasta un máximo conjunto de $4.000.000.000. Las donaciones están exentas de impuesto y liberadas del trámite de insinuación.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Departamento Impuestos Directos Fecha: 29 de diciembre de 2017 Materia: Tratamiento tributario de las donaciones a que se refiere la Ley N° 21.047, de 2017, efectuadas a la Conferencia Episcopal de Chile Referencia Legal: Artículo 3° Ley N° 21.047 --- En el Diario Oficial de 23 de noviembre de 2017, se publicó la Ley N° 21.047 (en adelante "la Ley"), la cual autoriza a rebajar como gasto para los fines tributarios, las donaciones que los contribuyentes que señala en su artículo 3°, se efectúen a la Conferencia Episcopal de Chile, con motivo de la visita del Papa a nuestro país, la que se efectuará en el mes de enero de 2018. --- El texto íntegro de la Ley N° 21.047 se encuentra publicado en el Diario Oficial de fecha 23 de noviembre de 2017. --- De acuerdo con lo previsto en el artículo 3° de la Ley, las donaciones que se efectúen a la Conferencia Episcopal de Chile, con motivo de la visita del Papa a nuestro país, para que proceda su deducción como gasto, deben reunir las siguientes condiciones copulativas: 1. Debe tratarse de contribuyentes que, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general, por consiguiente, acreditadas mediante contabilidad completa, o bien, se encuentren acogidos a las disposiciones del artículo 14 ter letra A) de dicha Ley. 2. La donataria o beneficiaria de dichas donaciones debe ser la Conferencia Episcopal de Chile. 3. Las donaciones deben consistir en dinero, y su deducción como gasto se efectuará en el mismo ejercicio en que se incurrió en el desembolso correspondiente. 4. Las citadas donaciones se aceptarán como gasto tributario respecto de las sumas donadas, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a los tributos que establece la LIR, aplicándose el límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. Si el donante registra pérdida tributaria, podrá rebajar como gasto la cantidad donada hasta el 1,6% del capital propio tributario. En consecuencia, para determinar el límite aplicable a las donaciones, debe distinguirse entre: - a) Contribuyentes que no se encuentren en situación de pérdida tributaria: el límite será el equivalente al 5% de la renta líquida imponible. - b) Contribuyentes que se encuentren en situación de pérdida tributaria: podrán rebajar como gasto la cantidad donada hasta el 1,6% del capital propio tributario, determinado conforme a las normas del N° 1 del artículo 41 de la LIR. 5. Además de cumplir con el límite anterior, sólo gozarán del beneficio establecido en la Ley las primeras donaciones que acepte la Conferencia Episcopal de Chile hasta que, en conjunto, se entere la cantidad máxima de $4.000.000.000.- (cuatro mil millones de pesos). La Conferencia Episcopal de Chile certificará esta circunstancia en el momento de aceptar cada donación. Adicionalmente se hace presente que, la norma legal exige a ese organismo dentro del primer semestre del año 2018, efectuar una completa rendición de cuentas al Ministerio de Hacienda respecto de los fondos recibidos y su destino. Por su parte, el Ministerio de Hacienda remitirá dicha información a la Cámara de Diputados y al Senado. Sin embargo, ni la rendición de cuentas al Ministerio de Hacienda ni el informe a la Cámara de Diputados y Senado, constituyen requisitos para hacer uso del beneficio tributario establecido en la Ley. 6. Los pagos o cantidades donadas a la Conferencia Episcopal deberán acreditarse con los documentos correspondientes de acuerdo con la modalidad que se establece en el Capítulo siguiente. --- La Conferencia Episcopal de Chile deberá entregar a los respectivos donantes un certificado que acredite la donación efectuada, documento que deberá extenderse conforme al contenido y exigencias que establez

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