Circular N° 64 de 2025

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Documento
Circular N° 64 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-11-2025
Materia
Instrucciones sobre nuevo régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres introducido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por la Ley N° 21.745
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 35J; Ley del IVA (DL 825), art. 35K; Ley del IVA (DL 825), art. 35L; Ley 21.745, art. Artículo único
Criterio
Imparte instrucciones administrativas sobre el nuevo régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres establecido por la Ley N° 21.745, que introduce un impuesto sustitutivo del IVA a una tasa fija del 1,5% sobre ventas pagadas por medios electrónicos autorizados. El régimen es de acogimiento voluntario, aplica solo a personas naturales y sustituye exclusivamente el IVA sin alterar otras obligaciones tributarias.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Normativa — Impuestos Indirectos Número: 329125.2025 GE Fecha: 28 de noviembre de 2025 Materia: Instrucciones sobre nuevo régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres introducido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por la Ley N° 21.745 Referencia Legal: Artículo único de la Ley N° 21.745, publicada en el Diario Oficial de 22 de mayo de 2025; nuevo Párrafo 7° ter de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios --- En el Diario Oficial de fecha 22 de mayo de 2025 se publicó la Ley N° 21.745, que modifica la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, "LIVS"), con el objeto de establecer un régimen tributario especial aplicable a comerciantes que ejerzan actividades en ferias libres. Conforme con lo anterior, es necesario impartir las instrucciones administrativas pertinentes. El texto actualizado de las normas incorporadas a la LIVS se contiene en el anexo de esta circular. --- La Ley incorpora un nuevo Párrafo 7° ter en el Título II de la LIVS, compuesto por los artículos 35 J a 35 Ñ, que establece un régimen tributario especial de tributación (en adelante, "régimen tributario especial") para: - Personas naturales - Con inicio de actividades exclusivamente con el giro de ferias libres y otras actividades complementarias definidas por el Servicio - Autorizadas mediante un permiso o patente otorgado por la municipalidad correspondiente - Que desarrollen actividades comerciales en ferias libres (en adelante, también "feriantes") a) Alcance limitado al IVA Este régimen tributario especial sólo sustituye el IVA. No altera las demás normas tributarias, en particular nada altera respecto del régimen de impuesto a la renta al que se encuentre sujeto el feriante. b) Sólo para personas naturales No pueden acogerse las personas jurídicas. c) Obligación de inicio de actividades De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Código Tributario, aquellos contribuyentes que desarrollen actividades susceptibles de producir rentas gravadas —entre otros— en el N° 3 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), como lo es la compra de cosas muebles con el ánimo de venderlas, siempre deben dar aviso de inicio de actividades ante el Servicio, sea que se acojan o no al régimen tributario especial. d) Acogimiento voluntario Los contribuyentes que desarrollen la actividad de ferias pueden acogerse voluntariamente al régimen especial o sujetarse al régimen general de tributación de IVA. Importante: por disposición expresa del inciso final del artículo 35 J, los comerciantes de ferias libres no podrán acogerse al régimen de tributación simplificada para pequeños contribuyentes establecido en el párrafo 7° de la LIVS. e) Sin límite de ventas A diferencia del régimen de tributación simplificada para pequeños contribuyentes, al cual ya no podrán acogerse los comerciantes de ferias libres, el nuevo régimen de tributación especial no tiene límite alguno en cuanto al monto mensual promedio de ventas y servicios. f) Competencia tributaria exclusiva del SII Si bien se debe contar con un permiso o patente otorgado por la respectiva municipalidad para acceder a este régimen, en la medida que se trata de un régimen tributario especial incluido en la LIVS, tanto la aplicación e interpretación del concepto "feria libre o feria" como de los demás aspectos del régimen tributario especial, son de competencia exclusiva de este Servicio. Conforme lo anterior, aun cuando las municipalidades pueden otorgar patentes o permisos conforme a sus atribuciones, para fines tributarios, el concepto de "feria libre o feria", así como el régimen impositivo aplicable, es de competencia de este Servicio. Para tal efecto, este Servicio tendrá en consideración otras fuentes legales atingentes sobre la materia, como lo comúnmente regulado en ordenanzas municipales o lo dictaminado por la Contraloría General de la República. --- En términos generales, los feriantes que cum

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