Circular N° 67 de 2016

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Documento
Circular N° 67 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-12-2016
Materia
Instruye sobre el régimen de tributación que afecta a los fondos administrados por administradoras de fondos de terceros y carteras individuales, conforme lo establece la Ley N° 20.712 **Modificaciones:** - Modificada por Circular N° 39, del 31 de ag
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 104; Ley de la Renta (DL 824), art. 106; Ley de la Renta (DL 824), art. 107; Ley de la Renta (DL 824), art. 108; Ley de la Renta (DL 824), art. 109
Criterio
Instruye sobre el régimen tributario aplicable a fondos administrados por administradoras de fondos de terceros conforme a la Ley N° 20.712 de 2014 y los artículos 104, 106, 107, 108 y 109 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Establece distinción tributaria entre Fondos Mutuos, Fondos de Inversión y Fondos de Inversión Privados, regulando el tratamiento tributario del fondo, su administradora y los aportantes.
Modificada por Circular Nº 39, del 31 de agosto de 2022 Complementada por Circular N° 40, del 25 de junio de 2021 Complementada por Circular Nº 71, del 29 de diciembre de 2016 DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N° 67 IMPUESTOS DIRECTOS 03.2014 ID 1875 03.2014 SN SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 07 de diciembre de 2016 MATERIA: Instruye sobre el régimen de REFERENCIA: tributación que afecta a los fondos administrados por administradoras de fondos de N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: terceros y carteras individuales, conforme lo REF. LEGAL: Ley N° 20.712 de 2014 y artículos establece la Ley N° 20.712, y los artículos 104, 107, 108 y 109 de la Ley sobre Impuesto a la 106, 107, 108 y 109 de la Ley sobre Impuesto a Renta, contenida en el artículo 1°, del D.L. 824, la Renta (LIR). de 1974. I.- INTRODUCCIÓN 1.- En el Diario Oficial de 7 de enero de 2014, se publicó la Ley N° 20.712, cuyo artículo primero aprobó el texto de la Ley que regula la administración de Fondos de terceros y carteras individuales, conocida como Ley Única de Fondos (en adelante también LUF o la Ley). Este texto legal viene a reemplazar orgánicamente la regulación contenida hasta la fecha en diversas leyes, a saber: a) Fondos Mutuos regulados en el Decreto Ley N° 1.328; b) Fondos de Inversión regulados por la Ley N° 18.815; c) Fondos de Capital Extranjero y Fondos de Capital Extranjero de Riesgo regulados por la Ley N° 18.657; d) Fondos administrados por administradoras generales de Fondos fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante SVS), regulados en la Ley de Mercado de Valores, N° 18.045, las que pueden gestionar varios de estos vehículos de inversión, simultáneamente. Por consiguiente, el objeto de esta norma legal ha sido crear un cuerpo legal único, que fusiona, simplifica y perfecciona esta legislación, estableciendo entre otras materias, un tratamiento tributario general para dichos Fondos, manteniendo en algunos casos diferencias cuando las características particulares de dichos instrumentos lo ameritaba. Cabe señalar que la Ley N° 20.712 contiene 7 artículos permanentes y 10 artículos transitorios. El artículo primero permanente contiene la LUF, que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales, el que se divide en dos Títulos. El Título I, consta de 5 Capítulos. En lo sustancial, la presente Circular analiza los alcances tributarios establecidos en el Capítulo IV (De los dividendos, beneficios y de la tributación) y el Capítulo V (De los fondos de inversión privados), ambos del Título I, de la Ley. 2.- Por otra parte, los artículos 104, 106 (que se deroga), 107, 108 y 109 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), contienen normas tributarias relativas al mercado de capitales, las cuales también fueron modificadas por el artículo 3° de la Ley N° 20.712, incluyéndose dentro de dichas modificaciones, las normas especiales sobre tributación del mayor valor obtenido en la enajenación y rescate de cuotas de Fondos mutuos y de inversión, entre otros. 3.- Posteriormente, las leyes N°s. 20.780 y 20.899, establecieron modificaciones a la LUF, modificaciones vigentes a partir del 1° de enero de 2017. 4.- En la presente Circular se analiza la situación tributaria de los citados Fondos administrados por terceros, en relación al Fondo propiamente tal, su administradora y los aportantes, conforme lo establece la LUF vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Las instrucciones respecto a la LUF vigente desde el 1° de enero de 2017 se emitirán en una nueva Circular al efecto. II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA. PRIMERA PARTE: TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE CARÁCTER GENERAL AL QUE SE ENCUENTRAN SUJETOS LOS FONDOS. 2 CAPÍTULO 1.- NORMAS GENERALES. 1.- Tipos de Fondos reconocidos por la LUF. Si bien la Ley distingue entre los Fondos no rescatables1 y rescatables, la distinción relevante que efectúa para efectos tributarios, es la siguiente: a) Fondos Mutuos (en adelante FM). Aquellos que permiten el rescate tota

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