Circular N° 71 de 2015

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Documento
Circular N° 71 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-07-2015
Materia
Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionadas con la tributación establecida en su artículo 21 y las normas sobre retención de impuesto contenidas en el N° 4, del artículo 74. También se instruye sobre las modificaciones incorporadas a las escalas de rentas y tasas contenidas en los artículos 43 N° 1 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y la incorporación del nuevo artículo 52 bis a dicha ley.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 52bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley de la Renta (DL 824), art. 65; Ley de la Renta (DL 824), art. 69; Ley de la Renta (DL 824), art. 74
Criterio
El SII instruye que, conforme a la Ley N° 20.780, la tasa del Impuesto Único del inciso 1° del artículo 21 de la LIR aumenta de 35% a 40%, aplicable a partidas del año comercial 2017 en adelante.
--- Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento Emisor: Impuestos Directos Fecha: 23 de julio de 2015 Referencia: 44.2015 ID, 11.2015 SN Materia: Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionadas con la tributación establecida en su artículo 21 y las normas sobre retención de impuesto contenidas en el N° 4, del artículo 74. También se instruye sobre las modificaciones incorporadas a las escalas de rentas y tasas contenidas en los artículos 43 N° 1 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y la incorporación del nuevo artículo 52 bis a dicha ley. Ref. Legal: Artículos 21, 43 N° 1, 52, 52 bis y 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del Decreto Ley N° 824 de 1974; Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014. Modificada por: - Circular N° 39, del 8 de julio de 2016 - Circular N° 19, del 25 de marzo de 2020 - Circular N° 53, del 10 de agosto de 2020 --- En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N° 20.780 (en adelante la "Ley"), la cual, entre otras modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta ("LIR"), sustituyó el artículo 21 por un nuevo texto, modificó los tramos de renta y las escalas de tasas contenidas en los artículos 43 N° 1 y 52 de la misma ley, incorporó el nuevo artículo 52 bis y sustituyó el texto del N° 4, del artículo 74, todo ello, con vigencia a partir del 1° de enero del año 2017. La presente Circular tiene por objeto instruir respecto de las modificaciones señaladas y sobre el nuevo artículo 52 bis incorporado a la LIR. --- La Ley modificó la tributación establecida en el artículo 21 de la LIR, sustituyendo su texto por uno nuevo. En términos generales, el nuevo texto del artículo 21 de la LIR mantiene la estructura de las normas incorporadas por la Ley N° 20.630, distinguiendo entre aquellas partidas y cantidades que no benefician a los propietarios, comuneros, socios o accionistas de la empresa, gravándose a nivel del contribuyente de primera categoría con un Impuesto Único (en adelante "IU"); y aquellas partidas o cantidades que sí los benefician, quedando en consecuencia gravados con Impuesto Global Complementario (IGC) o con Impuesto Adicional (IA), según le sea aplicable, más una tasa adicional del 10%. La nueva norma, aun cuando no cambia en forma sustancial el régimen de tributación del artículo 21 de la LIR sustituido por la Ley N° 20.630, introduce modificaciones a tal norma, según se analizará. Se hace presente que las instrucciones de este Servicio contenidas en la Circular N° 45 de 2013, se mantienen vigentes en todo aquello que no sea contrario a las presentes instrucciones, las cuales sólo se refieren a las modificaciones que contiene la Ley. --- El nuevo texto del artículo 21 de la LIR incluye expresamente como sujeto pasivo del IU a las comunidades. Se incluye a las sociedades de hecho en este concepto, ya que jurídicamente constituyen una comunidad. Asimismo, se armoniza el nuevo texto con la derogación del artículo 14 bis de la LIR, eliminando la referencia efectuada por el artículo 21 de dicha ley, a los contribuyentes acogidos a tal régimen, no obstante la permanencia de dicho precepto legal hasta el 31 de diciembre de 2016. De esta forma, de acuerdo a las modificaciones experimentadas por el inciso 1°, del artículo 21 de la LIR, son sujetos pasivos del IU, en la medida que incurran en algunos de los hechos gravados indicados en los numerales i.-, ii.- o iii.-, de la citada norma, los contribuyentes de la primera categoría sujetos al régimen de renta atribuida con imputación total del crédito en los impuestos finales establecido en la letra A), del artículo 14 de la LIR (en adelante "régimen de renta atribuida" o "régimen de la letra A), del artículo 14 de la LIR"), o bien, al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial del crédito en los impuestos finales establecido en la letra B), del mismo artículo 14

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