Circular N° 71 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 71 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-12-2016
Materia
Instrucciones sobre el régimen de tributación aplicable a los Fondos administrados por Administradoras de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, según modificaciones de las leyes 20.780 y 20.899, vigentes a partir del 1 de enero de 2017, y modif
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 104; Ley de la Renta (DL 824), art. 108; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 81
Criterio
A partir del 1 de enero de 2017 rigen nuevas normas de tributación para Fondos de Inversión, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privados conforme a modificaciones de leyes 20.780 y 20.899. Los Fondos no son contribuyentes de Primera Categoría; la tributación recae en los aportantes según su situación (residente o no en Chile), aplicándose regímenes diferenciados de Impuesto Global Complementario, Impuesto Adicional o exención según cumplimiento de requisitos copulativos establecidos en artículos 81, 82 y 86 de la LUF.
Modificada por Circular Nº 39, del 31 de agosto de 2022 Complementada por Circular N° 40, del 25 de junio de 2021 Modificada por Circular Nº 34, del 4 de junio de 2021 DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N° 71.- IMPUESTOS DIRECTOS 15-2016 ID 1875 5-2016 SN SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 29 de diciembre de 2016.- MATERIA: Instrucciones sobre el régimen de REFERENCIA: tributación aplicable a los Fondos administrados por Administradoras de Fondos de Terceros y N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: Carteras Individuales, establecido en la Ley N° REF. LEGAL: Ley N° 20.712 de 2014. Artículos 20.712, conforme a las modificaciones 104 y 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuadas por las leyes 20.780 y 20.899, y que contenida en el artículo 1°, del D.L. 824, de rigen a partir del 1 de enero de 2017; así como 1974. Ley N° 20.780, de 2014 y leyes Nos. sobre las modificaciones efectuadas por la Ley 20.899 y 20.956, ambas de 2016. N° 20.780 al artículo 108 y la Ley N° 20.956 al artículo 104, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). I.- INTRODUCCIÓN 1.- La Ley N° 20.7121, mediante su artículo primero, aprobó el texto de la Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, conocida como Ley Única de Fondos (en adelante también LUF); norma legal que reemplazó orgánicamente la regulación contenidas sobre la materia en diversas leyes. El tratamiento tributario a que se refiere esa Ley se contiene fundamentalmente en los artículos 81, 82 y 86, de su artículo 1°. Dichas disposiciones comenzaron a regir a partir del 1° de mayo de 2014. Las instrucciones de carácter tributario relativas a la LUF, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, fueron dictadas mediante la Circular N° 67 de 2016 En la misma Circular se contienen las instrucciones sobre los artículos 104, 106, 107 108 y 109 de la LIR, especialmente en lo relacionado con la situación tributaria de los titulares de los instrumentos de inversión a que se refieren ese texto legal. 2.- El artículo 17, N° 1), de la Ley N° 20.7802, sustituye los citados artículos 81, 82 y 86 de la LUF; los que fueron nuevamente modificadas por el N° 4, del artículo 8°, de la Ley N° 20.899.3 Estas reformas tienen vigencia a contar del 1 de enero de 2017; y su objeto ha sido simplificar la tributación de los vehículos de inversión a que se refiere la LUF, así como ajustar dicha normativa a los nuevos sistemas de tributación del artículo 14 de la LIR, vigente a contar de la misma fecha. Conforme a estas modificaciones, el nuevo artículo 81 de esa Ley establece el tratamiento tributario aplicable a los Fondos de Inversión y Fondos Mutuos, y el artículo 82 el tratamiento tributario aplicable a los aportantes de los mismos. El artículo 86 se refiere al tratamiento tributario aplicable a los Fondos de Inversión Privados y sus aportantes. 3.- La presente Circular tiene por objeto dictar las instrucciones relacionadas con el nuevo tratamiento tributario, aplicado a partir del 1 de enero de 2017, de los citados Fondos administrados por terceros, en relación al Fondo propiamente tal, su Administradora y los aportantes, considerando las modificaciones efectuadas por las citadas leyes a los artículo 81, 82 y 86 de la LUF. Asimismo, se complementa la Circular N° 67 de 2016, en lo relacionado con las modificaciones efectuadas a los artículos 104 y 108, de la LIR, por las leyes 20.9564 y 20.780, respectivamente. Al final de esta Circular se agrega un Índice General. 1 Publicada en el Diario Oficial de 7 de enero de 2014. 2 Publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014. 3 Publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2016. 4 Publicada el 26 de octubre de 2016. 1 II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA. PRIMERA PARTE: MODIFICACIONES A LA LUF EFECTUADAS POR LAS LEYES 20.780 Y 20.899 CAPÍTULO 1.- SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN (FI), FONDOS MUTUOS (FM) Y SUS RESPECTIVOS APORTANTES. En el N° 1 siguiente se analizará la situación tributaria del FI y

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