Circular N° 8 de 2024

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Documento
Circular N° 8 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-02-2024
Materia
Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de marzo de 2024 e información adicional relacionada con dicho tributo. **Ref. Legal:** Arts. 42 N° 1, 43 al 47 y 52 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. ## I. Información general **1. Uni
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 44; Ley de la Renta (DL 824), art. 45; Ley de la Renta (DL 824), art. 46; Ley de la Renta (DL 824), art. 47; Ley de la Renta (DL 824), art. 52 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 88
Criterio
La Circular N° 8 de 2024 instruye sobre las tablas de cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) aplicables para el mes de marzo de 2024, expresadas tanto en UTM como en pesos, conforme a los artículos 42 N° 1, 43 N° 1 y demás disposiciones de la LIR. Adicionalmente, informa los valores de la UTM, UTA, variación del IPC, porcentajes de corrección monetaria, montos para choferes de taxis, trabajadores agrícolas y mecanismos de reliquidación anual por rentas simultáneas.
CIRCULAR N° 08. Subdirección Normativa. Oficina de Gestión Normativa. Sistema de Publicaciones Administrativas. Fecha: 09 de febrero de 2024 Materia: Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de marzo de 2024 e información adicional relacionada con dicho tributo. Ref. Legal: Arts. 42 N° 1, 43 al 47 y 52 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 1. Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de marzo de 2024: Enero 2024: UTM $64.666, UTA $775.992. Febrero 2024: UTM $64.343, UTA $772.116. Marzo 2024: UTM $64.793, UTA $777.516. Los meses de abril a diciembre 2024 se encuentran pendientes de información. (*) UTA = UTM x 12. 2. Índice y variación del IPC del mes de enero de 2024 respecto del mes anterior, según información del INE. A partir de enero 2024, el INE procedió a recalcular los índices de precios al consumidor tomando como base anual 2023 = 100. Enero 2024: IPC 101,72 puntos; variación mensual 0,7%; variación acumulada 2024: 0,7%; variación últimos 12 meses: 3,8%. Los meses de febrero a diciembre 2024 se encuentran pendientes de información. (*) Variación mensual: corresponde a la publicada oficialmente por el INE en cada mes. (**) Variación acumulada 2024: corresponde a la acumulada a la fecha, respecto del mes de diciembre del año anterior, publicada oficialmente por el INE. (*) Variación últimos 12 meses: corresponde a la variación de los últimos doce meses, considerando la variación resultante de la serie empalmada publicada en www.ine.cl. 3. Porcentajes de corrección monetaria (%), según artículo 41 de la LIR. Capital Propio Inicial: enero -0,5%, febrero 0,1%. Enero 2024: 0,7%. Los demás períodos se encuentran pendientes de información. Nota: cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose a cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año, como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal. 4. Impuesto único de segunda categoría (IUSC) que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad (art. 42 N° 1 de la LIR): el monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de marzo de 2024, el tributo asciende a $4.536. 5. Gratificación de zona: para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13° del D.L. N° 889 de 1975, el sueldo del Grado 1-A de la E.U.S. asciende para el mes de marzo de 2024 a $683.350. 6. IUSC que afecta a los trabajadores agrícolas (art. 42 N° 1 y 43 N° 1 de la LIR): a) Tasa fija de impuesto: 3,5%. b) Cuota exenta para el mes de marzo de 2024 (10 UTM): $647.930. c) Solo la cantidad que exceda de los $647.930 queda afecta a la tributación del 3,5%. d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna. e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el sistema previsional que corresponda (IPS o AFP). 7. Reliquidación anual del IUSC por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador: los trabajadores dependientes que durante el mes de marzo de 2024 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el IUSC que les afecta por tales rentas. Los contribuyentes en esta situación pueden efectuar dentro del año calendario 2024 pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo y enterarlos en arcas fiscales mediante el Formulario N° 50 (código 67). Para los mismos fines, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de IUSC, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 88 de la LIR, la que también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario, que se

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