Circular N° 9 de 2016

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Documento
Circular N° 9 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-02-2016
Materia
Nuevas escalas y tasas para la determinación de los impuestos que afectan a los contribuyentes mineros a que se refieren los artículos 23 y 34 de la Ley de la Renta **REFERENCIA N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN** 6 RENTA 6(12)00 IMPTO PRIMERA CATEGORÍA **REF
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 23; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 78
Criterio
Se actualizan las escalas de tributación para pequeños mineros artesanales y mineros de mediana importancia, aplicables según precio internacional de minerales (cobre, oro, plata), con vigencia desde 1º de marzo de 2016 hasta 29 de febrero de 2017 para pequeños mineros y año tributario 2016 para mineros de mediana importancia.
GABINETE DEL DIRECTOR CIRCULAR N° 9 OFICINA DE GESTIÓN NORMATIVA SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA 29 de febrero de 2016 ADMINISTRATIVAS MATERIA Nuevas escalas y tasas para la determinación de los impuestos que afectan a los contribuyentes mineros a que se refieren los artículos 23 y 34 de la Ley de la Renta REFERENCIA N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN 6 RENTA 6(12)00 IMPTO PRIMERA CATEGORÍA REF LEGAL Arts 23 34 y 74 Nº 6 LIR D.S. de Hacienda Nº 41 de fecha 03.02.2016 publicado en el D.O. de fecha 22.02.2016 y Resol Ex Nº 09 de fecha 23.02.2016 De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23 de la Ley de la Renta y del artículo 34º de la misma ley se dictó la Resolución Ex Nº 09 de fecha 23.02.2016 y el Decreto Supremo de Hacienda Nº 41 de fecha 03.02.2016 publicado en el Diario Oficial de fecha 22.02.2016 textos legales mediante los cuales se reactualizan las escalas contenidas en los artículos antes mencionados aplicables a los Pequeños Mineros Artesanales y a los Mineros de Mediana Importancia respectivamente Para los efectos de la adecuada aplicación de los tributos que afectan a estos contribuyentes a continuación se imparten las siguientes instrucciones La escala actualizada del Artículo 23º de la Ley de la Renta queda conformada con los siguientes tramos - 1% si el precio internacional del cobre en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales no excede de 298,02 centavos de dólar por libra - 2% si el precio internacional del cobre en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales excede de 298,02 centavos de dólar por libra y no sobrepasa de 383,20 centavos de dólar por libra y - 4% si el precio internacional del cobre en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales excede de 383,20 centavos de dólar por libra La equivalencia que corresponde respecto del precio internacional del oro y la plata a fin de hacer aplicable la escala anterior a las ventas de dichos minerales es la siguiente a) Respecto del oro - 1% si el precio internacional del oro no excede de 817,52 dólares norteamericanos la onza troy - 2% si el precio internacional del oro excede de 817,52 dólares norteamericanos la onza troy y no sobrepasa de 1.307,94 dólares norteamericanos la onza troy y - 4% si el precio internacional del oro excede de 1.307,94 dólares norteamericanos la onza troy b) Respecto de la plata - 1% si el precio internacional de la plata no excede de 750,90 dólares norteamericanos el kilógramo de plata - 2% si el precio internacional de la plata excede de 750,90 dólares norteamericanos el kilógramo de plata y no sobrepasa de 1.201,46 dólares norteamericanos el kilógramo de plata y - 4% si el precio internacional de la plata excede de 1.201,46 dólares norteamericanos el kilógramo de plata c) Respecto de otros minerales Tratándose de otros productos mineros sin contenido de cobre oro o plata la tasa será del 2% sobre el valor neto de la venta conforme a lo establecido por el inciso penúltimo del artículo 23º de la Ley de la Renta De acuerdo a lo dispuesto por el inciso penúltimo del Nº 1 del artículo 34º de la Ley de la Renta las escalas anteriores rigen a contar del 1º de marzo del año 2016 y hasta el último día del mes de febrero del año 2017 afectando a las ventas que se realicen a partir del 1º de marzo del año 2016 Los compradores de productos mineros de los contribuyentes a que se refiere este Capítulo I deberán retener el impuesto de acuerdo con las tasas indicadas precedentemente aplicadas sobre el valor neto de venta de los productos conforme a lo establecido en el Nº 6 del artículo 74 de la Ley de la Renta retención que deberá ser enterada en arcas fiscales dentro de los doce primeros días del mes siguiente a aquél en que se practicó de conformidad a lo preceptuado por el artículo 78 de la citada ley La escala actualizada del Artículo 34º Nº 1 de la Ley de la Renta queda configurada con los siguientes tramos - 4% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio resp

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