Oficio N° 025 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 025 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-01-2019
Materia
Tratamiento tributario de las remuneraciones pagadas a un profesional médico que realiza un programa de especialización y formación profesional en un establecimiento de salud público.
Normas citadas
15.076, art. 43; 19.378, art. 43; 19.664, art. 10; 19.664, art. 11; 19.664, art. 9; DFL 1/2005, art. 23; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43
Criterio
Los pagos por especialización a médicos contratados conforme al artículo 23 letra l) del DFL 1/2005 y artículo 9° de la Ley N° 19.664 constituyen ingresos no renta si accedieron al programa de especialización en calidad de becarios conforme al artículo 43 de la Ley N° 15.076.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 18, ART. 42 N° 1 Y ART. 43 – LEY 15.076, ART. 43 – LEY 19.378 – LEY 19.664 – CIRCULAR N° 41 DE 1999 – OFICIOS N° 874 Y 1502, AMBOS DE 2016 (ORD. N° 25 DE 07.01.2019). Tratamiento tributario de las remuneraciones pagadas a un profesional médico que realiza un programa de especialización y formación profesional en un establecimiento de salud público. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual requiere un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los ingresos que obtuvo un contribuyente en su calidad de médico, durante el desempeño en un programa de especialización y formación profesional en un establecimiento de salud público, contratado según el artículo 9, de la Ley N°19.664, artículo 23, I) DFL 1/2005. I. ANTECEDENTES: Expone, que en la Liquidación N° xxx, de fecha xxxx, practicada al contribuyente Sr. AAA, se determinaron diferencias de Impuesto Global Complementario para el año tributario 2014, por remuneraciones pagadas por el Servicio de Salud Occidente. En dicha Liquidación se dejó establecido, que se considera que los profesionales médicos pertenecientes al ciclo de destinación y formación, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 19.664, esto es, desde el 01 de agosto del año 2000, se les autoriza a realizar programas de especialización a través de Comisiones de Estudio, manteniendo su calidad de "funcionarios públicos", para todos los efectos, esto es, derechos y obligaciones, y, entre estas últimas, las obligaciones impositivas por las rentas que obtengan en dicha calidad. Sin embargo, el contribuyente manifiesta que los ingresos obtenidos por formación, pagados por el Servicio de Salud Occidente, no constituirían renta, de conformidad al artículo 17 N° 8 de la LIR, con base a la documentación que acompaña, como es la Resolución Exenta N° 2254, de 2018, que aprueba el Convenio de Continuidad, suscrito con fecha xxxx, entre el Servicio de Salud Metropolitano Occidente y la Ilustre Municipalidad de FFF, sobre Comisión de Estudios en el marco del Programa de Formación de Médicos Especialistas en la Atención Primaria en el Sistema Público de Atención de Salud. Particularmente, esta posición es sostenida con base a lo dispuesto por la cláusula tercera del Convenio, que establece, que la contratación de los profesionales médicos en su etapa de Destinación y Formación, fue efectuada conforme al artículo 23 letra l) del DFL 1 /2005, del Ministerio de Salud, con jornadas de 44 horas semanales y que dichos médicos se desempeñarán en la Municipalidad de Lo Prado, alternando su desempeño con períodos de formación en especialidades, durante los cuales gozarían de las correspondientes comisiones de estudios. Además, acompaña copia de un Certificado emitido por el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, con fecha 25.04.2013, que señala textualmente: "El Jefe de la Oficina de Personal del Servicio de Salud Metropolitano Occidente que suscribe, certifica que el DR. AAA, RUT: xxxxxxxx-x, es contratado como Médico, 44 horas de la Ley N° 19.664, Art. 9°, Art. 23 L), DFL 1/2005 a contar del xxxx hasta el xxxx, (Se encuentra en una Comisión de Estudio para Formación de Especialistas en Medicina Interna en la Universidad de Chile)". II. ANÁLISIS: El N° 18, del artículo 17 de la LIR, establece que no constituye renta las cantidades percibidas o los gastos pagados con motivo de becas de estudio. A su vez, el inciso 1°, del artículo 43 de la Ley N° 15.0761, dispone que los Servicios de Salud y las Universidades del Estado o reconocidas por este podrán otorgar becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico-farmacéutica o bioquímica. Agrega esta disposición que los otros empleadores de los demás Servicios Públicos podrán otorgar becas de perfeccionamiento a sus profesionales funcionarios en la Universidad de Chile o en otra universidad del Estado o reconocida por este y

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