Oficio N° 0424 de 2026

Vigente

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Documento
Oficio N° 0424 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-02-2026
Materia
Impuesto sustitutivo para comerciantes de ferias libres en permisos para “extremo ferias libres”
Normas citadas
DL7, art. 1; Ley del IVA (DL 825), art. 29; Ley del IVA (DL 825), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 35J; Ley del IVA (DL 825), art. 35Ñ
Criterio
Los comerciantes de ferias libres pueden acogerse al régimen especial de tributación del párrafo 7° ter de la LIVS si cumplen requisitos copulativos: ser personas naturales, desarrollar actividad principal de venta en ferias libres definidas legalmente, contar con permiso municipal, avisar al SII y estar inscritos en registro de feriantes. La competencia exclusiva del SII es interpretar el concepto tributario de "feria libre o feria", siendo irrelevante el lugar específico dentro de la feria.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 29, ART. 31 Y PARRAFO 7° TER – CIRCULAR N° 64 DE 2025 – RESOLUCIÓN EX. N° 193 Y N° 187 DE 2025 – (ORD. N° 424, DE 18.02.2026) Impuesto sustitutivo para comerciantes de ferias libres en permisos para "extremo ferias libres". De acuerdo con su presentación, indica representar a un grupo de feriantes de la comuna de San Bernardo que cuentan con un permiso o patente otorgada por la municipalidad de dicha comuna para realizar comercio en "extremo ferias libres". Tras algunas consideraciones, consulta si dicho grupo puede acogerse al régimen de tributación especial aplicable a comerciantes de ferias libres regulado en el párrafo 7° ter del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Al respecto se informa que el párrafo 7° ter del Título II de la LIVS –artículos 35 J a 35 Ñ– establece un régimen especial de tributación aplicable a personas naturales que hayan iniciado actividades exclusivamente con el giro de ferias libres y otras actividades complementarias, definidas por este Servicio, y autorizadas mediante permiso o patente otorgado por la municipalidad correspondiente. Este régimen se encuentra destinado a quienes desarrollan actividades comerciales en ferias libres, entendiéndose por tales aquellas que la ley define expresamente, cumpliendo los siguientes requisitos: 1) Que se trate de personas naturales. 2) Que la actividad se desarrolle en "ferias libres o ferias". 3) Contar con un permiso o patente otorgado por la municipalidad respectiva. 4) Haber dado aviso de inicio de ciertas actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. 5) Encontrarse inscrito en el registro de feriantes. A partir de lo anterior, y en lo que interesa a la presente consulta, se tiene presente que, conforme con el N° 2) anterior, se requiere que la actividad principal y efectiva del contribuyente sea la venta de alimentos de origen vegetal o animal y/u otro tipo de bienes al detalle en ferias libres. Por su parte, y para efectos tributarios, el inciso segundo del artículo 35 J define "feria libre o feria" como el conjunto de comerciantes minoristas y trabajadores independientes que periódicamente o de forma regular o programada ejercen, en un perímetro delimitado, como actividad principal la venta de alimentos de origen vegetal o animal y/u otro tipo de bienes al detalle. Como se aprecia, la definición legal de "feria libre o feria" establece elementos que, para efectos tributarios, deben concurrir copulativamente para que el contribuyente realice su actividad de venta dentro del contexto de una feria libre. De este modo, si bien se debe contar con un permiso o patente otorgado por la respectiva municipalidad para acceder a este régimen, en la medida que se trata de un régimen tributario especial, incluido en la LIVS, tanto la aplicación e interpretación del concepto "feria libre o feria" (inciso segundo del artículo 35 J de la LIVS), como de los demás aspectos del régimen tributario especial, son de competencia exclusiva de este Servicio. En consecuencia, si bien corresponde a las municipalidades otorgar los permisos o patentes, ciertamente compete a este Servicio impartir instrucciones sobre el sentido y alcance de las disposiciones del párrafo 7° ter, en particular, para fines de la aplicación de este régimen especial de tributación. Conforme con lo anterior, las personas naturales que cuenten con un permiso otorgado por la municipalidad respectiva que, entre otros requisitos, cumpla las exigencias legales para calificar únicamente como "feria libre o feria", en los términos definidos por la ley tributaria, podrán acogerse al régimen especial de tributación establecido en el párrafo 7° ter del Título II de la LIVS, siendo irrelevante para estos efectos el lugar específico que ocupen dentro de la feria libre. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de este Servicio sobre la correcta aplicación del referido régimen. Finalmente, se hace presente que l

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