Oficio N° 1059 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1059 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-04-2015
Materia
Impuesto adicional a los vehículos motorizados contenido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 43; Ley 17.238, art. 6; Ley 20.422, art. 48; Ley 20.422, art. 52; Ley 20.780, art. 3
Criterio
El impuesto adicional a vehículos motorizados no se aplica a vehículos importados con franquicias aduaneras cuando están mencionados en exenciones de letras B) y C) del artículo 12 DL 825, especialmente diplomáticos. Para vehículos de personas con discapacidad, estos quedan liberados de impuestos internos distintos del IVA según artículo 6° Ley 17.238.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 43° BIS, ART 12°, LETRA B) Y C) – LEY N° 20.422, ART. 48° – LEY N° 20.780, ART. 3° – LEY N° 17.238, ART. 6°. (ORD. N° 1059, DE 16.04.2015) IMPUESTO ADICIONAL A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 20.780. I ANTECEDENTES De acuerdo al correo electrónico del antecedente, y a fin de dar estricto cumplimiento al artículo 3° de la Ley N° 20.780, solicita aclarar las siguientes consultas: 1. Si corresponde requerir el pago del impuesto a los vehículos nuevos importados al amparo de alguna franquicia del Capítulo Cero del Arancel Aduanero (por ejemplo, vehículos de diplomáticos acreditados ante el Gobierno). 2. Si corresponde requerir el pago del impuesto a aquellos vehículos importados para personas con discapacidad (Ley N° 17.238 de 1977 y Ley N° 20.422 de 2010) 3. En el caso de los vehículos importados directamente, y teniendo presente que la Declaración de Ingreso no siempre señala expresamente el valor o bien, que de constar en estas, se expresa en dólares, es necesario precisar la forma en que éste debe informarse y el tipo de moneda en que se hará, así como proceder respecto de aquellos casos en que las Declaraciones de Ingreso ya fueron emitidas sin contar con dicho antecedente. II ANÁLISIS Respecto de la primera consulta se informa que, de acuerdo al inciso quinto del artículo 3° de la Ley N° 20.780, el impuesto no se aplica en los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 43 bis del DL N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. El referido inciso séptimo del artículo 43 bis del DL N° 825 de 1974, establece que el impuesto no afectará, entre otros, a los vehículos internados al país conforme las letras B) y C) del artículo 12 del mismo cuerpo legal. De este modo, quedan exentos del impuesto adicional a los vehículos, por ejemplo, aquellos importados por representaciones de naciones extranjeras acreditadas en el país, las instituciones u organismos internacionales a que Chile pertenezca, y los diplomáticos y funcionarios internacionales, de acuerdo con los convenios suscritos por Chile. En consecuencia, y respondiendo derechamente la consulta, los vehículos importados al amparo de alguna franquicia del Capítulo Cero del Arancel Aduanero se encontrarán exentos del impuesto adicional a los vehículos motorizados en la medida que, a su vez, se encuentren mencionados en alguna de las exenciones señaladas en las letras B) y C) del artículo 12 del DL N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en relación con lo dispuesto en el artículo 43 bis del mismo cuerpo legal y artículo 3°, inciso quinto, de la Ley N° 20.780. Tal es el caso, por ejemplo, de los vehículos importados por diplomáticos y funcionarios internacionales, de acuerdo con los convenios suscritos por Chile, en virtud de la remisión normativa efectuada por el artículo 43 bis del DL N° 825 de 1974 al artículo 12, letra B), N° 3, del mismo cuerpo legal. Respecto de la segunda pregunta, esto es, sobre la aplicación del impuesto adicional a los vehículos motorizados en el caso de vehículos importados destinados a personas con discapacidad, cabe señalar lo siguiente. La Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, estableció en su artículo 3° un impuesto adicional que deben pagar por única vez los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos, cuyo pago corresponde a la persona a nombre de quien deba inscribirse el vehículo respectivo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. Por su parte, la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, contempla una serie de beneficios tributarios destinados a la importación de bienes por las personas antes referidas. Por de pronto, el artículo 48 de la Ley N° 20.422 dispone que lo

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