Oficio N° 1106 de 2018

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Documento
Oficio N° 1106 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-05-2018
Materia
Solicita informe sobre franquicia establecida en el artículo 234 de la Ley N°16.840.
Normas citadas
16840, art. 234; 16840, art. 61; 17318, art. 33; 18247, art. 4; 18918, art. 9; Ley de la Renta (DL 824), art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 3
Criterio
Informar sobre la vigencia y alcances de la franquicia tributaria establecida en el artículo 234 de la Ley N° 16.840, particularmente respecto de su aplicación a empresas comerciales sin domicilio ni residencia en Chile y aclarar el contenido íntegro del Oficio N° 235 de 2006 en relación a la derogación de la exención del Impuesto Adicional.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59 – LEY N° 16.840, DE 1968, ART. 234 – LEY N° 18.247, DE 1983, ART. 4 – OFICIO N° 235, DE 2006. (Ord. Nº 1106, de 31-05-2018) SOLICITA INFORME SOBRE FRANQUICIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 234 DE LA LEY N°16.840. Se ha oficiado a este Servicio para informar la petición formulada por un conjunto de H. Diputados sobre la vigencia y alcances de la franquicia establecida en el artículo 234 de la Ley N° 16.840. I ANTECEDENTES De acuerdo con lo expuesto en el Oficio del antecedente, el H. Diputado Sr. Venegas, junto con otros H. Diputados, en uso de la facultad que les confieren los artículos 9° de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 308 del Reglamento de la Cámara de Diputados, han requerido oficiar a este Servicio para que, al tenor de la solicitud adjunta, se informe a esa Cámara sobre las razones y sentido de aplicar la franquicia tributaria establecida en el artículo 234 de la Ley N° 16.840 a empresas comerciales sin domicilio ni residencia en Chile y de no pronunciarse sobre la vigencia o derogación de dicha norma. La solicitud adjunta señala que, de acuerdo al Oficio Ordinario N° 26723, de fecha 15.03.2017, del Ministerio de Educación, se habría dejado claramente establecido que: a) La exención del artículo 234 de la Ley N° 16.840 es una “franquicia tributaria de carácter educacional, la cual debe ser interpretada y aplicada de acuerdo a criterio de derecho estricto.” Por tanto, no corresponde extrapolarla u homologarla a otros presupuestos de hecho o extenderla a otros beneficiarios que no sean los señalados en la propia norma. b) La exención sólo beneficia única y exclusivamente a las Universidades del Estado o a las Universidades reconocidas por éste, no pudiendo otorgarse o ampliarse a terceros, ni menos a una sociedad o empresa no domiciliada ni residente en Chile. c) El fin perseguido por la franquicia dice relación con “favorecer y fomentar las funciones específicas de educación superior que desarrollan las Universidades y no otro tipo de actividades.” Luego de otras consideraciones, la solicitud adjunta requiere a este Servicio explicar fundadamente: 1) Por qué, en sus diversos análisis y respuestas solicitadas por las comisiones investigadoras del lucro en las Universidades, este Servicio no se ha pronunciado ni hecho referencia a la vigencia o derogación del artículo 234 de la Ley N° 16.840, toda vez que este mismo Servicio, mediante Oficio N° 235 de 2006, habría resuelto que “considerando sólo lo dispuesto en el artículo 3° del D.L. N° 824, de 1974, que establece la vigencia de los preceptos de la nueva Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyo texto se contiene en el artículo 1º del referido decreto ley, quedaron derogadas las disposiciones de la anterior Ley de Impuesto a la Renta, podría concluirse que la exención que se refería a un impuesto de esa ley derogada, quedaba también eliminada.” 2) Las razones por las cuales se ha señalado en el Oficio N° 454 de 2017, de este Servicio, que los beneficiarios del artículo 234 de la Ley N° 16.840 serían las instituciones privadas y comerciales sin domicilio ni residencia en Chile, en total contradicción con lo señalado por el Ministerio de Educación. 3) El monto total de los impuestos que el Fisco de Chile habría podido percibir durante los últimos seis años por concepto de Impuesto Adicional, de haberse aplicado de modo normal y regular las disposiciones que rigen las remesas al extranjero sin la exención del artículo 234 de la Ley N° 16.840, puesto que sólo a través de ese ejercicio y conocimiento de las cifras se podría establecer la magnitud del perjuicio fiscal y los impuestos que no han pagado, en base a una interpretación administrativa. 4) Por qué se ha aplicado – en concepto de los H. Diputados – un criterio tan benigno en la concesión de esta franquicia, sin considerar o analizar todos los requisitos, elementos y consideraciones que se exigen para el otorgamiento y aplicac

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