Oficio N° 111 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 111 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-01-2024
Materia
Aplicación de la exención establecida en el N° 8 del artículo 18 de la Ley N° 16.271.
Normas citadas
Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 18; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 23
Criterio
La acumulación de donaciones reiteradas a un mismo legitimario aplica únicamente para efectos de la determinación del impuesto a la herencia y no para el impuesto a las donaciones. Las donaciones exentas a menores de edad se rigen por las reglas generales del derecho civil, sin que el SII establezca requisitos adicionales.
HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 18 N° 8 – CIRCULAR N° 33, DE 2021. (ORD. N° 111, DE 10.01.2024) Aplicación de la exención establecida en el N° 8 del artículo 18 de la Ley N° 16.271. De acuerdo con su presentación, tras citar el N° 8 del artículo 18 de la Ley N° 16.271 y la Circular N° 33 de 2021, solicita confirmar que: 1) La acumulación por donaciones reiteradas a un mismo legitimario aplica para "efectos de fallecimiento" y no para el impuesto a las donaciones. 2) Es posible efectuar este tipo de donaciones exentas a donatarios menores de edad, consultando si se requiere el cumplimiento de exigencias adicionales a las establecidas en dicha ley. De acuerdo con lo dispuesto en el N° 8 del artículo 18 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, las donaciones que realicen las personas naturales con recursos que han cumplido su tributación conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta y que cumplan los requisitos que dicha norma establece, se encontrarán exentas del impuesto a las donaciones. Agrega la última parte del párrafo primero del referido numeral que "en caso que estas donaciones se efectúen a los legitimarios en uno o varios ejercicios comerciales, todas las donaciones se acumularán en los términos del artículo 23 hasta por un lapso de 10 años comerciales, para cuyo efecto el legitimario deberá informar las donaciones conforme al siguiente inciso." Al respecto, este Servicio instruyó que "el propósito de esta regla de acumulación es que el o los legitimarios del donante, individualmente considerados o en su conjunto, acumulen lo donado conforme a este artículo para efectos de la aplicación del impuesto a la herencia." De este modo, la acumulación en referencia, si bien incide en la determinación del impuesto a las herencias del respectivo legitimario, no aplica para la determinación del impuesto a las donaciones de aquel. Por otro lado, en cuanto a la posibilidad de efectuar este tipo de donaciones en favor de menores de edad, cabe señalar que deberá estarse a las reglas generales establecidas al respecto en materia civil, en relación con las cuales no compete a este Servicio emitir un pronunciamiento ni establecer requisitos adicionales. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 111, de 10.01.2024 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria

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