Oficio N° 1111 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1111 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-03-2022
Materia
Retiro de excedentes de libre disposición originados en aportes anteriores a la Ley N° 19.768, mediante depósitos convenidos.
Normas citadas
19.768, art. 6; DL3500, art. 20; DL3500, art. 71; Ley de la Renta (DL 824), art. 42 quáter; Ley de la Renta (DL 824), art. 42 ter
Criterio
Quien realiza retiros de excedentes de libre disposición con posterioridad al 7 de noviembre de 2001 sin ejercer la opción del artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.768 pierde irrevocablemente el derecho a ejercer esa opción.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ARTS. 42 TER Y 42 QUÁTER – LEY Nº 19.768 Y 20.455 – DL 3500 DE 1980 (ORD. N° 1111 DE 29.03.2022). Retiro de excedentes de libre disposición originados en aportes anteriores a la Ley N° 19.768, mediante depósitos convenidos. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los retiros de excedentes de libre disposición originados por aportes anteriores a la Ley N° 19.768, mediante depósitos convenidos. I ANTECEDENTES De acuerdo con los antecedentes, mediante Oficio N° 36.267 de 2021, la Superintendencia de Pensiones respondió consultas planteadas por una administradora de fondos de pensiones sobre la tributación de los retiros de excedentes de libre disposición (ELD) originados por aportes anteriores a la Ley N° 19.768, con motivo de depósitos convenidos. De acuerdo al mencionado oficio, con anterioridad a la Ley N° 19.768, los aportes de depósitos convenidos no podían ser retirados como ELD. Con la entrada en vigencia de la Ley N° 19.768, el ejercicio de la opción establecida en su artículo 6° transitorio permitía, en caso de acogerse a los artículos 42 ter y 42 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)1, retirar los aportes de depósitos convenidos como ELD sujeto a dichas normas, de lo contrario, solo podrían ser retirados como pensión. Luego, para dar respuesta a nuevas consultas formuladas por la misma administradora de fondos de pensiones, solicita confirmar los siguientes criterios en materia tributaria: 1) Los afiliados que no han optado por el régimen tributario especial contemplado en el artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.768 pueden efectuar retiros de depósitos convenidos, ya sea que éstos se hayan enterado antes o después de la entrada en vigencia de esa ley. 2) El artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.768 dispone que la opción debe ser ejercida por el afiliado al momento de realizar el primer retiro de ELD, con posterioridad a la fecha de publicación de la ley. Por tanto, debe entenderse que, aun habiendo efectuado retiros con anterioridad a esa fecha, el afiliado puede ejercer el derecho a opción al momento de efectuar el primer retiro posterior a la publicación de la ley. 3) La elección del artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.768 sólo puede efectuarse hasta el momento de realizar el primer retiro posterior a la publicación de la ley, por lo que, en el caso de quienes han continuado realizando retiros de ELD sin ejercer la opción, habría precluido el derecho a elegir. II ANÁLISIS En relación con lo consultado, primero es conveniente referir brevemente a las diversas modificaciones legales sobre la materia: a) Antes de la Ley N° 19.768, publicada en el Diario Oficial el 7 de noviembre de 2001, no era posible efectuar retiros de los aportes efectuados mediante depósitos convenidos, sino a través de la pensión a que optase el pensionado. La Ley N° 19.768 modificó el artículo 71 del Decreto Ley N° 3500 de 1980 (DL 3500) – que con anterioridad establecía la tributación de los retiros de ELD – e introdujo el artículo 42 ter2 en la LIR, que actualmente regula su tratamiento tributario. b) Con la entrada en vigencia del artículo 42 ter de la LIR se reguló la tributación de los retiros de ELD, otorgándole una exención en los términos descritos en dicha norma, con excepción de aquellos originados en aportes de depósitos convenidos. Entonces, el retiro de depósitos convenidos tributaba conforme a las reglas generales, esto es, con impuesto global complementario (IGC). 1 La presentación refiere al Oficio N° 3039 de 2015, para estos efectos. 2 Mediante el N° 1 del artículo 4 de la Ley N° 19.768. El artículo 42 ter de la LIR comenzó a regir el 1° de marzo de 2002. 2 c) Posteriormente, la Ley N° 20.455, publicada en el Diario Oficial el 31 de julio de 2010, modificó el artículo 42 ter de la LIR e introdujo el artículo 42 quáter3, el cual establece exenciones para la tributación de los ELD generados por aportes de depósitos convenidos,

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