Oficio N° 1126 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1126 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-05-2026
Materia
Derechos de sepultación y su afectación con impuesto a las herencias.
Normas citadas
Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 46 bis; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 47
Criterio
El derecho contractual de sepultación constituye un bien incorporal inmueble que debe incluirse en la declaración del impuesto a las herencias valorándose a su valor corriente en plaza, sin aplicar la presunción del 20% del artículo 47 LIHAD. Debe declararse en la sección de Otros bienes y/o derechos del formulario 4412.
HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 46 BIS, ART. 47 - OFICIOS N° 972 Y N° 208 DE 2023, N° 2574 DE 2022, Y N° 1934 DE 2010. (ORD. N° 1126 DE 13.05.2026) Derechos de sepultación y su afectación con impuesto a las herencias. De acuerdo con su presentación, consulta si debe incluir y valorizar en la declaración del impuesto a las herencias una sepultura “con una capacidad de 3 compartimentos y 0 reducciones”1, que dejó su padre y, de ser así, en qué campo debe declararse, agregando que dicha declaración estaría cubierta por la “presunción del 20%”. Al respecto, se informa que el derecho contractual de sepultación constituye un bien incorporal inmueble2. Luego, en caso que el mencionado derecho se transmita por causa de muerte, este debe incluirse en la declaración del impuesto a las herencias, valorándose a su valor corriente en plaza3 conforme con lo dispuesto en el artículo 46 bis de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones4 (LIHAD), sin que al efecto aplique la presunción del 20% dispuesta en el artículo 47 de dicha ley. En cuanto a su declaración, el derecho en cuestión debe informarse en “Otros bienes y/o derechos no considerados en los puntos anteriores” de la Sección “Declaración de Bienes (Extendido)” del formulario 44125. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1126, de 13.05.2026 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria 1 Conforme certificado emitido por el cementerio xxxxxx. 2 Oficios N° 1934 de 2010 y N° 208 de 2023. 3 Sobre valor corriente en plaza ver Oficios N° 2574 de 2022 y N° 972 de 2023. 4 Cuyo texto refundido se contiene en el artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2000, del Ministerio de Justicia. 5 En el anexo N° 1 de la Resolución Ex. N° 138 de 2021 se contienen las instrucciones de llenado del señalado formulario. Ver letra N) del apartado 5.2. del numeral V.

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