Oficio N° 1147 de 2022

Vigente

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Documento
Oficio N° 1147 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-03-2022
Materia
Enajenación de bienes raíces realizada por personas naturales no domiciliadas ni residentes en Chile.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 66
Criterio
Las personas naturales extranjeras no domiciliadas ni residentes en Chile que enajenan bienes raíces ubicados en el país están obligadas a inscribirse en el Rol Único Tributario antes de realizar la venta, porque las rentas de fuente chilena pueden causar impuestos sin importar la residencia del contribuyente.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 66 (ORD. N° 1147 DE 30.03.2022). Enajenación de bienes raíces realizada por personas naturales no domiciliadas ni residentes en Chile. De acuerdo con su presentación, se formulan algunas consultas en el caso de la venta no habitual de bienes raíces ubicados en Chile, de propiedad de dos personas naturales extranjeras, no domiciliadas ni residentes en nuestro país. Al respecto, y de acuerdo al artículo 66 del Código Tributario, todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario. Al respecto, este Servicio ha señalado¹ que la mencionada disposición no atiende a la nacionalidad, residencia o domicilio tributario del contribuyente, sino que al hecho que cause o pueda causar impuestos. Por lo anterior, y atendido que las rentas que provienen de bienes situados en el país se consideran de fuente chilena, la adquisición de un bien raíz situado en Chile es un hecho que, no obstante calificaciones posteriores, puede causar impuestos y por ello sin importar el domicilio o residencia del contribuyente, éste debe identificarse en el Rol Único Tributario antes de su venta, según las instrucciones impartidas en la Circular N° 31 de 2014². Luego, el contribuyente no domiciliado ni residente en Chile que enajena un bien raíz situado en el país debe previamente registrarse en el Rol Único Tributario. Finalmente, y atendido que no se ofrecen mayores antecedentes, en lo que respecta a la tributación en la venta de bienes raíces, se informa que este Servicio por medio de las Circulares N° 37 de 2020, N° 56 de 2020 y N° 43 de 2021 ha emitido las instrucciones pertinentes, sin perjuicio de considerar la eventual aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal, en el caso que así correspondiese, de acuerdo al país de residencia de los enajenantes del inmueble. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1147 del 30-03-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos ¹ Oficio N° 1455 de 2013 ² Modificada en lo pertinente por la Circular N° 41 de 2021. Lo anterior se ratifica en las instrucciones contenidas en la Circular N°7 de 2020 que actualizó las instrucciones del formulario N° 2890.

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