Oficio N° 1154 de 2025

Vigente

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Documento
Oficio N° 1154 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-06-2025
Materia
Tributación en la venta indirecta de un activo subyacente ubicado en Chile.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 H
Criterio
La venta indirecta de un activo subyacente ubicado en Chile realizada por una sociedad extranjera cuyo controlador directo está domiciliado en una jurisdicción con régimen fiscal preferencial se encuentra sujeta a tributación bajo la letra c) del inciso tercero del artículo 10 de la LIR, no siendo aplicable la excepción que requiere que los controladores estén domiciliados en territorios sin régimen fiscal preferencial. La excepción a la tributación especial es inaplicable cuando el propietario y controlador directo de la sociedad enajenada está domiciliado en territorio con régimen fiscal preferencial, conforme al artículo 41 H de la LIR.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 10, ART. 41 H – CIRCULARES N° 14 Y N° 59 DE 2014 – RESOLUCIÓN EX. N° 55 DE 2018 (ORD. N° 1154, DE 19.06.2025) Tributación en la venta indirecta de un activo subyacente ubicado en Chile. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la excepción contenida en la letra c) del inciso tercero del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a la venta indirecta de un activo subyacente ubicado en Chile. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación1, un grupo empresarial internacional (“grupo”), con sede principal en Australia, vendió su negocio a nivel global a otro grupo empresarial internacional del mismo rubro, siendo completamente independientes uno del otro. Expresa que la transacción se ha llevado a cabo mediante la venta del 100%2 de las acciones de la sociedad holding del grupo, denominada la “target” que, a su vez, ostenta, indirectamente, la propiedad de una sociedad incorporada en Chile, denominada la “sociedad chilena”, la cual representa menos del 20% del valor de mercado de las acciones de la target, y su valor corriente en plaza es inferior a 210.000 UTA. Por su parte, la target es una sociedad incorporada en las Islas Vírgenes Británicas (BVI), de propiedad directa de una sociedad incorporada en la misma jurisdicción (“vendedora”). El único accionista de esta última entidad es un trust discrecional regido por las leyes de Jersey, cuyo controlador y beneficiarios son contribuyentes residentes en Australia. Agrega que los beneficiarios que controlan indirectamente la totalidad del capital o utilidades de la target (“beneficiarios”), son residentes en Australia para efectos tributarios. Asimismo, señala que en Australia los beneficiarios deben reconocer las rentas de la vendedora sobre base devengada en aplicación de las normas locales relativas a entidades controladas en el extranjero3. Finalmente, informa que no existen en la target socios, accionistas, titulares o beneficiarios directos o indirectos que tengan residencia o domicilio en Chile. Por lo expuesto, y tras citar la normativa aplicable, consulta si en la venta planteada el grupo no se vería afectado por la tributación establecida en el inciso tercero del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), conforme las condiciones de exclusión descritas en la parte final de la letra c) del mismo artículo. II ANÁLISIS El inciso tercero del artículo 10 de la LIR4 establece una tributación especial que grava las rentas obtenidas por contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile en la enajenación de ciertos títulos, derechos o instrumentos cuyos valores –en todo o en parte– se encuentren representados por uno o más de los activos subyacentes situados en Chile en los casos que especifica la referida disposición. Entre las hipótesis gravadas, y de acuerdo con la letra c) del inciso tercero del artículo 10, en principio basta que las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros enajenados hayan sido emitidos por una sociedad o entidad domiciliada o constituida en uno de los territorios o jurisdicciones5 que se consideren un régimen fiscal preferencial conforme al artículo 41 H de la LIR6. 1 Complementada mediante minuta enviada por correo electrónico, de fecha 22.04.2025. 2 La consulta aclara que un 90% de las acciones de la Target serían de propiedad directa de la Vendedora, mientras que el 10% restante es de propiedad de otra sociedad que, a su vez, es de propiedad en un 100% de la Vendedora. Dicho 10% restante también sería enajenado. 3 Para efectos del cumplimiento de la normativa asociada al Estándar Internacional CRS (Common Reporting Standard), la consulta señala que el Grupo informa como controlador a una persona natural residente en Australia, quien es constituyente y protectora del Trust. 4 Las instrucciones sobre la materia se encuentran contenidas en la Circular N° 14 de 2014, modificada por la Circular N° 59 de 2014. 5 La Resolución EX. SII N° 55 de 2018 actualizó el listado de países

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