Oficio N° 1184 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1184 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-05-2026
Materia
Consulta si las operaciones que describe se encuentran amparadas en el artículo 64 del Código Tributario y no constituyen una conducta elusiva de conformidad a los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41E; Ley de la Renta (DL 824), art. 41F; Código Tributario (DL 830), art. 4bis; Código Tributario (DL 830), art. 4quater; Código Tributario (DL 830), art. 4ter; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
El SII resuelve que los aportes no quedan sujetos a tasación del art. 64 si cumplen requisitos legales e instrucciones de la Circular N° 23 de 2025, dejando la legítima razón de negocios sujeta a fiscalización posterior; sobre mutuos podrían aplicarse arts. 41 E y 41 F LIR; la donación de nuda propiedad tributa según Ley N° 16.271, sin perjuicio de revisar elusión conforme arts. 4° bis y siguientes; respuesta no vinculante según Res. Ex. N° 112 de 2021.
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 4° BIS, ART. 4° TER, ART. 4° QUÁTER, ART. 26° BIS, ART. 64° – RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 E, ART. 41 F (OFICIO ORDINARIO N° 1184, DE 20.05.2026) Consulta si las operaciones que describe se encuentran amparadas en el artículo 64 del Código Tributario y no constituyen una conducta elusiva de conformidad a los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario. De acuerdo con su presentación, una persona natural, con residencia y domicilio en Chile, propietaria de diversos activos inmobiliarios y participaciones sociales en empresas operativas del “Grupo XXX”, pretende realizar una reorganización que comprende una serie de actos jurídicos que afectan la estructura de su patrimonio personal y familiar, la cual se divide, en lo fundamental, en los siguientes ejes: a) Reorganización Patrimonial Personal para consolidar el patrimonio personal bajo una estructura centralizada en Chile (“SpA Chilena”) y cuyas acciones posteriormente serán aportadas a una sociedad Offshore (Limited Partnership), radicando la propiedad indirecta de los bienes situados en Chile esta entidad extranjera. b) Reorganización Grupo XXX, a través de la cual se cederá en vida la participación en el grupo empresarial familiar a la siguiente generación (sobrinas) para evitar la fragmentación futura, para cuyo efecto constituirá tres sociedades de inversión (SpA 1, SpA 2 y SpA 3) a las cuales el solicitante aportará –a valor libro (costo tributario)– sus derechos sociales en empresas operativas y luego donará la nuda propiedad de las acciones de estas nuevas sociedades de inversión a sus sobrinas, reservándose la solicitante el usufructo por un plazo de 15 años. c) Finalmente, agrega que se constituirán vehículos de inversión en el exterior (HoldCo LP y HoldCo DP) para la administración de fondos hereditarios y resguardo patrimonial de otros miembros de la familia, bajo lógicas similares de centralización y protección1. Tras indicar que las operaciones tienen como finalidad evitar la fragmentación de la propiedad de las empresas operativas del Grupo XXX en el futuro, asegurando una administración unificada; facilitar la transmisión de bienes a la siguiente generación de manera ordenada y en vida, pagando los impuestos correspondientes; y, centralizar la gestión de activos inmobiliarios y financieros dispersos en vehículos eficientes (SpA y LPs) que permitan una administración profesionalizada y separada de los riesgos personales, solicita, en lo fundamental, confirmar que el conjunto de actos descritos no constituirían una conducta elusiva bajo los términos de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario, ni tampoco serian aplicables las facultades de tasación contenidas en el artículo 64 del Código Tributario como norma especial antielusiva a los aportes de activos. Al respecto, y atendido el tenor de la presentación, se verifica que se trata de una consulta no vinculante, de acuerdo con lo instruido en el resolutivo 1° de la Resolución Ex. N°112 de 2021, de este Servicio. Precisado lo anterior, en términos generales, se tiene presente que: 1) En cuanto al aporte de activos: El artículo 64 del Código Tributario faculta a este Servicio para tasar la base imponible de los impuestos en las circunstancias que la norma establece. No obstante, conforme con los incisos 1 En cuanto a este tercer proceso de reorganización el contribuyente sólo esboza los objetivos que pretendería alcanzar, pero no detalla los actos que lo componen, por lo que no es posible referirse en el presente oficio sobre sus posibles efectos impositivos, ni tampoco sobre posibles normas aplicables. 2 décimo y decimoprimero, no procederá la facultad de tasar respecto de cualquier tipo de reorganización empresarial que cumpla con los requisitos dispuestos por la ley, los cuales fueron instruidos en la Circular N° 23 de 2025. El cumplimiento de dichos requisitos, así como la existencia de una legítima razón de negocios –entendida esta en los térmi

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA