Oficio N° 1199 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1199 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-05-2026
Materia
Pagos por trabajo remoto y aplicación del Convenio de Doble Tributación con España.
Normas citadas
Convenio España-Chile, art. 14; Convenio España-Chile, art. 4; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 4; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 47; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 54
Criterio
Quien por desempate del Convenio Chile-España (art. 4 párr. 2) se considera residente en España, pero califica como residente domiciliado según derecho interno chileno, tributará sus rentas de trabajo conforme a las normas internas de residentes, pues Chile retiene potestad tributaria conforme al artículo 14 del Convenio, sin que la asignación convencional le exima de obligaciones tributarias internas.
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO – ART. 4, ART. 14 - RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 4, ART. 42 N°1, ART. 47, ART.54 (ORD. N°1199, DE 20.05.2026) Pagos por trabajo remoto y aplicación del Convenio de Doble Tributación con España. De acuerdo con su oficio, una persona natural de nacionalidad extranjera (la “persona”), domiciliada en Chile desde el año 2014, se mudó junto con su familia a España el año 2022. La persona mantiene vigente su relación laboral con empresas chilenas, prestando servicios como gerente general por vía remota desde el extranjero y presencialmente en territorio chileno por períodos inferiores a 183 días en un lapso cualquiera de doce meses. Si bien también presta servicios a empresas españolas, se estima que mantiene su domicilio en Chile en los términos del artículo 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por mantener el asiento principal de sus negocios en el país1. En el caso en consulta, el empleador chileno retuvo y enteró Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) por los primeros cinco meses del año comercial 2024, por lo que el contribuyente presentó Formulario 22 en el año tributario 2025, reliquidando voluntariamente el impuesto conforme al artículo 47 de la LIR, solicitando devolución al respecto. Tras efectuar un análisis de los impuestos establecidos en la LIR que afectan las remuneraciones percibidas por la persona de empresas chilenas, y de su tratamiento tributario en el Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (el “Convenio”), formula ciertas consultas que se resuelven a continuación. En primer lugar, atendido que, de acuerdo con su presentación, la persona mantiene su domicilio en Chile, esta seguirá tributando en nuestro país por sus rentas de cualquier origen2, las que se afectan con impuesto cedular y/o impuesto global complementario (IGC), estando obligada a presentar anualmente una declaración jurada por las rentas gravadas con IGC a que se refiere el artículo 54 de la LIR, obtenidas en el año calendario anterior3. En cuanto a la tributación de las rentas del trabajo dependiente obtenidas por la persona, en conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del artículo 42 de la LIR, estas están gravadas con el IUSC. Según consta en su presentación, la persona percibiría remuneraciones de al menos dos empleadores chilenos, por lo que procede el mecanismo de reliquidación del IUSC establecido en el artículo 47 de la LIR.4 Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener en consideración que la tributación indicada puede verse alterada por la aplicación del Convenio, para lo cual deberá determinarse en primer lugar de qué Estado Contratante es “residente” la persona natural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Convenio. 1 Señala que la mayor parte (el 87,87%) de sus rentas del trabajo proviene de su relación laboral con empresas chilenas. 2 En conformidad con el artículo 3 de la LIR. 3 Siempre que estas, antes de efectuar cualquier rebaja, excedan, en conjunto, del límite exento que establece el artículo 52 de la LIR. 4 Ver instrucciones sobre la materia en Circular N° 6 de 2013, complementada por las Circulares N° 62 de 2014 y N° 19 de 2020. 5 El concepto de “residente” para los efectos del Convenio está contenido en su artículo 4. Al respecto, ver los Oficios N° 1985 del 2015, N° 166 del 2017, N° 287 del 2017 y N° 476 del 2019. La calidad de “residente” para los efectos del Convenio se acredita mediante un certificado de residencia. Al respecto, ver Resolución Ex. N° 151 del 2020 y Oficio N° 2661 del 2023. En caso de que la persona natural sea considerada como “residente” de Chile6 y también como “residente” de España7 para los efectos del Convenio de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 4,

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA