Oficio N° 124 de 2018

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Documento
Oficio N° 124 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-01-2018
Materia
Interpretación del Artículo 12(3) del Convenio para eliminar la doble imposición y prevenir la evasión y elusión fiscal con la República Popular de China
Normas citadas
Convenio Chile-China, art. 12; Ley de la Renta (DL 824), art. 41E; Ley 17.336, art. 18
Criterio
Los pagos por uso de marcas, know-how e información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, así como los pagos por el derecho de distribución de software, califican como regalías conforme al Artículo 12(3) del Convenio Chile-China, sujetos a retención del 10% de Impuesto Adicional. Los precios de estas transacciones entre empresas relacionadas pueden ser impugnados por el SII cuando no se ajusten a valores de operaciones similares entre empresas independientes, conforme al Artículo 41E.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41E – CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, ART. 12. (Ord. Nº 124, de 18-01-2018) INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 12(3) DEL CONVENIO PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL CON LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA Respecto de la consulta que se ha recibido de parte del Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes (“DGC”) sobre la interpretación del Artículo 12(3) del “ Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para eliminar la doble imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal en relación a los impuestos sobre la renta ” (en adelante el “Convenio con China”), frente a los planteamientos formulados por un contribuyente, se señala lo siguiente: ANTECEDENTES. 1. El caso presentado consiste primordialmente en calificar a la luz del Convenio la naturaleza de una serie de pagos que se obliga a realizar una empresa residente de Chile respecto de una empresa residente de China. Además, se consulta sobre la aplicación de las normas de relación del Artículo 41E que permiten avaluar los precios de transferencia entre ambas entidades. 2. El primer tipo de pago que se consulta es en virtud de un contrato que las partes denominan “ Intelectual Property License Agreement ” (contrato de licencia), y corresponde a la cantidad que la sociedad residente en Chile se obliga a pagar a la sociedad residente en China por el uso, de forma limitada, no exclusiva y no transferible, de una marca de propiedad de esta última. 3. El segundo tipo de pago también se contempla en el contrato mencionado previamente, y consiste en una cantidad que la sociedad residente en Chile se obliga a pagar a la sociedad residente en China por la transferencia de parte de esta última de información relativa a experiencias comerciales, industriales o científicas ( know-how ) que es necesario para que la sociedad residente en Chile preste determinados servicios. 4. El tercer tipo de pago se produce en virtud de un contrato que las partes denominan “ Master Software Distribution Agreement ” (contrato de distribución). En virtud de este contrato, la sociedad residente de China, que es la titular de los derechos de propiedad intelectual sobre un programa computacional, cede el uso del derecho de distribución de dicho software a favor de una sociedad residente en Chile, a cambio de que esta última le pague una cantidad determinable en base a la cantidad de distribuciones que se efectúen. Dicha cesión también es limitada, no exclusiva y no transferible. La sociedad residente en China conserva la titularidad de los demás derechos de propiedad intelectual sobre dicho software, de manera que la sociedad residente en Chile no puede vender, reproducir, copiar, crear derivaciones, modificar cualquier parte del software o realizar cualquier acción más allá del mero uso del derecho de distribución en los términos que le es permitido en el respectivo contrato. 5. En la consulta el Director de la DGC solicita la confirmación de los siguientes criterios: - Que los pagos efectuados en virtud del contrato de licencia, por parte de la sociedad residente de Chile a la sociedad residente de China, se encuentran afectos a una tasa de retención de 10% de Impuesto Adicional, producto de lo señalado en el Artículo 12 del Convenio; - Que los pagos efectuados en virtud del contrato de distribución, por parte de la sociedad residente en Chile a la sociedad residente de China, se encuentran afectos a una tasa de retención de 10% de Impuesto Adicional, producto de lo señalado en el Artículo 12 del Convenio y; - Que, considerando que las sociedades del presente caso se encuentran relacionadas conforme a los criterios del Artículo 41E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es

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