Oficio N° 1337 de 2024

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Documento
Oficio N° 1337 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-07-2024
Materia
Reliquidación del impuesto global complementario por término de giro en el formulario 22.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 38 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 52 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
En la reliquidación del impuesto global complementario por término de giro conforme al artículo 38 bis N° 3 de la LIR, los propietarios no pueden deducir créditos del registro SAC en la determinación de diferencias de impuesto o reintegros de devoluciones, pues dichos créditos ya fueron imputados por la empresa al pagar el impuesto del 35%. El IGC reliquidado corresponde a la sumatoria de diferencias y reintegros de devoluciones de cada año comercial del período de reliquidación, aplicando las tasas vigentes y actualizando los montos según variación del IPC.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A), LETRA D) N° 3, ART. 38 BIS N° 1, N° 2 Y N° 3, ART. 41 A), ART. 52, ART. 52 BIS, ART. 56 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 69 (ORD. N°1337, DE 04.07.2024) Reliquidación del impuesto global complementario por término de giro en el formulario 22 Se ha consultado a este Servicio sobre la forma de efectuar la reliquidación de impuesto global complementario por término de giro conforme al N° 3 del artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el formulario 22. I ANTECEDENTES De acuerdo con los antecedentes, con fecha 14.09.2023, un socio (A) solicitó, a través del formulario 22 correspondiente al año tributario (AT) 2023, la devolución por reliquidación del impuesto global complementario (IGC) por el término de giro de una sociedad acogida al régimen establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), conforme con lo dispuesto en el N° 3 del artículo 38 bis de dicha ley. Agrega que, tras revisar la solicitud, detectaron que, respecto de la misma sociedad que hizo término de giro, otro socio (B) también requirió una devolución por reliquidación del IGC en su formulario 22 por el AT 2023. Tras analizar lo dispuesto en el N° 3 del artículo 38 bis de la LIR y las instrucciones administrativas1, y establecer diferencias entre la determinación propuesta por los contribuyentes y esa Dirección Regional, consulta sobre la forma de efectuar la reliquidación de IGC en el formulario 22 de acuerdo con el N° 3 del artículo 38 bis de la LIR. II ANÁLISIS En lo que interesa, y de acuerdo con el N° 3 del artículo 38 bis de la LIR, los propietarios contribuyentes del IGC de empresas acogidas a los regímenes de las letras A) o D) N° 3 del artículo 14 de la citada ley que han puesto término de giro a sus actividades, pueden optar por declarar como afectas a dicho impuesto las rentas o cantidades cuyo retiro, remesa o distribución les corresponda conforme con la determinación señalada en los N° 1 y 2 del artículo 38 bis de la LIR. Respecto de dicha opción, los propietarios de la empresa que tengan domicilio o residencia en Chile podrán gravar las rentas determinadas a la fecha del término de giro con el IGC de manera devengada durante el período de años comerciales en que ha sido propietarios, excluyendo el año del término de giro, hasta un máximo de diez años. Esta reliquidación es en reemplazo del impuesto del 35% establecido en el N° 1 del artículo 38 bis de la LIR, debiendo efectuarse junto con el término de giro de la empresa, dentro del plazo establecido para ese efecto en el artículo 69 del Código Tributario, sin perjuicio que se permite al propietario ejercer la opción de reliquidar en abril del año siguiente, mediante el formulario 22, y solicitar la devolución del impuesto pagado por la empresa, si este excede del impuesto reliquidado que le corresponda pagar. 1 Circulares N° 62 y N° 73, ambas de 2020, y el ejercicio contenido en las instrucciones del formulario 22, correspondiente a los AT 2021 y 2023, asociados a las líneas 74 y 76, respectivamente. Respecto de la opción de reliquidar en el formulario 22 cabe indicar que: i) Las diferencias de impuesto o reintegros de devoluciones se determinan en función del nuevo IGC calculado en cada año comercial que forma parte del período de reliquidación, aplicando las tasas establecidas en el artículo 52 de la LIR2 vigentes para cada uno de dichos periodos, esto es, el IGC según tabla. ii) En la referida determinación, no se pueden deducir los créditos del registro SAC, ya que fueron imputados por la empresa en la determinación del impuesto de término de giro a pagar conforme al N° 1 del artículo 38 bis de la LIR. iii) El IGC reliquidado corresponde, precisamente, a la sumatoria de las señaladas diferencias y reintegros de devoluciones de IGC determinados en cada uno de los años comerciales respectivos que, expresados en unidades tributarias mensuales de diciembre de cada año, se convierten al valor de d

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