Oficio N° 1338 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1338 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-08-2014
Materia
Tratamiento tributario de las rentas derivadas del dominio, posesión o tenencia y enajenación, de bonos soberanos chilenos, obtenidas por estados extranjeros o sus bancos centrales.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 104; Ley de la Renta (DL 824), art. 11; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 39; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 74
Criterio
Los intereses de bonos soberanos chilenos percibidos por estados extranjeros o sus bancos centrales están exentos de Impuesto de Primera Categoría conforme al artículo 39 N° 4 LIR, pero quedan sujetos a Impuesto Adicional con tasa del 4% según artículo 59 N° 1 LIR, retención que debe practicarse al momento del pago de los intereses con tasa aplicada sobre la base íntegra sin deducción.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°8, ART, 39°, N°4, ART. 79° – CIRCULARES N° 42, DE 2009 Y N°2, DE 2010. (ORD. N° 1338, DE 08.08.2014) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS RENTAS DERIVADAS DEL DOMINIO, POSESIÓN O TENENCIA Y ENAJENACIÓN, DE BONOS SOBERANOS CHILENOS, OBTENIDAS POR ESTADOS EXTRANJEROS O SUS BANCOS CENTRALES. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre el tratamiento tributario aplicable a las rentas derivadas del dominio, posesión o tenencia y enajenación, de títulos de deuda soberana chilena, obtenidas por estados extranjeros o sus bancos centrales y sobre las posibles exenciones que pudieren favorecer a las mencionadas rentas. I.- ANTECEDENTES. Indica que se requiere establecer el régimen tributario aplicable a las rentas de fuente chilena que perciban o devenguen estados extranjeros o sus bancos centrales, provenientes de inversiones efectuadas en capitales mobiliarios, tales como bonos deI Gobierno de Chile y de la Tesorería General de la República, distinguiéndose la tributación aplicable a los intereses que generen dichos bonos y a las ganancias de capital derivadas de su enajenación. Asimismo, solicita que se determine si existen exenciones o beneficios tributarios de carácter general, y sus respectivos requisitos, que sean aplicables a las rentas de fuente chilena antes señaladas percibidas o devengadas por estados extranjeros o sus bancos centrales, distinguiendo nuevamente entre el caso de los intereses que generen los bonos y las ganancias de capital provenientes de su enajenación. II.- ANÁLISIS. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), toda persona domiciliada o residente en Chile paga impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile están afectas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente de entrada esté dentro del país. Por su parte, el artículo 10 de la LIR dispone que se considerarán rentas de fuente chilena, las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente. El artículo 11 de la misma ley, en tanto, dispone en su inciso segundo que en el caso de los créditos, la fuente de los intereses se entenderá situada en el domicilio del deudor. 1.- Tratándose de los intereses que puedan obtenerse de los instrumentos a que refiere su consulta, cabe señalar: Conforme a lo dispuesto en N° 2, del artículo 20 de la LIR, los intereses derivados del dominio, posesión o tenencia de bonos configura una renta de capitales mobiliarios. Dicha norma, grava con el Impuesto de Primera Categoría, actualmente con una tasa de un 20%, las rentas de capitales mobiliarios consistentes en intereses, pensiones o cualesquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquiera clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación y que no estén expresamente exceptuados, incluyendo las rentas que provengan de las siguientes inversiones: (a) bonos y debentures o títulos de crédito, sin perjuicio de lo que se disponga en convenios internacionales; (b) créditos de cualquier clase, incluso los resultantes de operaciones de bolsas de comercio; (c) dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollen actividades en el país, percibidos por personas domiciliadas o residentes en Chile; (d) depósitos en dinero, ya sea a la vista o a plazo; (e) cauciones en dinero; (f) contratos de renta vitalicia, y (g) instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere del artículo 104 de la LIR. Los intereses derivados de los instrumentos señalados, se gravan cuando éstos son percibidos por el inversionista, beneficiario o acreedor, de acuerdo a lo dispuesto en el

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA