Oficio N° 1353 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1353 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-04-2022
Materia
Emisión de factura por cargas siniestradas
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 22
Criterio
Es improcedente emitir factura por cargas siniestradas, ya que no existe venta a la empresa de transportes sino una indemnización que no constituye hecho gravado con IVA. El emisor debe regularizar la situación conforme a la normativa vigente.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 21 Y ART.22 – OFICIO N° 1226 DE 2006 – (ORD. N° 1353, DE 22.04.2022) Emisión de factura por cargas siniestradas. De acuerdo con su presentación, la peticionaria es una empresa de transporte de carga por carretera y tiene contratados servicios de aseguradoras para las cargas que trasladan. Agrega que, en reiteradas ocasiones, ante un siniestro, sus clientes les emiten una factura afecta a IVA por las pérdidas, lo que no entienden, ya que, al ocurrir un accidente con la consiguiente pérdida de la totalidad o parte de la mercadería, sus clientes deberían emitir una nota de crédito por los productos que no llegaron a destino a sus propios clientes para respaldar los productos que estos no reciban. Señala que la liquidadora paga por las mercaderías dañadas solo el monto neto, por lo que se les estaría trasladando el costo del impuesto, en circunstancias que debería tratarse como una merma no afecta a IVA. Sobre lo consulado se previene, en primer lugar, que no se realizó venta alguna a la empresa de transportes, por lo que no procede la emisión de una factura por el monto de la mercadería siniestrada. De esta manera, y tal como ya lo ha señalado este Servicio¹, el emisor de la factura no utilizó correctamente un documento tributario cuya finalidad es documentar operaciones gravadas con IVA ya que, en el caso analizado, la operación que se trató de documentar fue una suerte de indemnización que no se pagó, la cual no configura hecho gravado con IVA. En conclusión, es improcedente la emisión de la factura señalada en su presentación, debiendo su cliente proceder a la regularización de la situación descrita en conformidad a la normativa que rige la materia. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1353, de 22-04-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos ¹ Oficio N° 1226 de 2006.

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