Oficio N° 1359 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1359 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-04-2022
Materia
Crédito por impuesto pagado en el extranjero cuando no se cumplen requisitos para acceder a tasa rebajada de convenio.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 15
Criterio
Cuando el contribuyente no acredita oportunamente los requisitos para acceder a la tasa rebajada de un convenio vigente, el impuesto retenido a tasa ordinaria no califica como obligatorio para crédito en Chile, debiendo limitarse el crédito a la tasa reducida que el convenio establece.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 A – CIRCULAR N° 31 DE 2021 (ORD. N° 1359 DE 22.04.2022). Crédito por impuesto pagado en el extranjero cuando no se cumplen requisitos para acceder a tasa rebajada de convenio. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad de acceder al crédito por impuesto pagado en el extranjero respecto de un país con el que Chile ha celebrado un convenio pero no se cumplieron los requisitos para acceder a la tasa rebajada. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, para acceder a las tasas reducidas establecidas en los convenios celebrados por Chile para evitar la doble tributación internacional (convenios) se deben cumplir ciertas formalidades, tales como la presentación de un certificado de residencia y un documento tributario nacional. Esta documentación debe presentarse en los plazos establecidos por el país que hace la retención de impuestos. Adicionalmente, en los referidos convenios se establece la obligatoriedad del país de origen (Chile, en este caso) de otorgar un crédito en contra de los impuestos nacionales por los impuestos pagados o retenidos en el país extranjero. Luego, en caso que un contribuyente que no ha podido acceder a las tasas reducidas de un convenio vigente (ya sea porque no se presentó el certificado de residencia en los plazos establecidos o simplemente por el desconocimiento de los requisitos existentes) y el otro país aplicó una tasa del impuesto de retención mayor a la estipulada en el respectivo convenio, consulta si en Chile se otorgaría un crédito por la tasa general del impuesto efectivamente aplicado a un contribuyente en Chile o por la tasa del impuesto que correspondía aplicar en virtud del convenio tributario. II ANÁLISIS La Ley N° 21.210 introdujo importantes modificaciones al artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) respecto del cálculo del crédito por impuestos soportados en el extranjero imputables en Chile. Entre dichas modificaciones, estableció una tasa única de 35% para calcular el límite o tope máximo del crédito por impuestos soportados en el extranjero imputables en Chile, tanto para el sistema de crédito unilateral referido a rentas provenientes de países sin un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional suscrito con Chile, como para el sistema de crédito bilateral referido a rentas provenientes de países con convenio vigente y suscrito con Chile. En la Circular N° 31 de 2021, que imparte instrucciones sobre la materia, se precisan los requisitos que deben tener los impuestos soportados en el extranjero para que den derecho a crédito en nuestro país, de acuerdo a la ley. Entre los referidos requisitos, los impuestos pagados en el extranjero que dan derecho a crédito deben ser obligatorios y definitivos. No dan derecho al crédito los impuestos que el contribuyente pueda optar por pagar voluntariamente; aquellos susceptibles de devolución en el extranjero, entendiendo por tales aquellos que, por disposición de una norma interna de la jurisdicción extranjera, son susceptibles de ser devueltos al contribuyente, independientemente de que se haya ejercido dicho derecho o no; o aquellos que posteriormente puedan ser dejados sin efecto o reembolsados al contribuyente. En relación con la exigencia que los impuestos sean obligatorios y definitivos, la circular también precisa que, en el caso de rentas provenientes de un país con un convenio suscrito y vigente con Chile, se entiende que el impuesto obligatorio corresponde al impuesto que la legislación local determine, el que no podrá ser superior a la tasa rebajada que se establezca en dicho convenio para la renta en cuestión. Si el convenio, para una determinada renta, establece tributación exclusiva en el país de residencia, el impuesto ordinario aplicable en el país de la fuente no cumple, por lo tanto, con el requisito de ser “obligatorio” en dicho caso. Finalmente, la circular incorpora un ejemplo que responde la presente consulta

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