Oficio N° 1385 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1385 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-05-2016
Materia
Solicita se confirmen los criterios que indica, relacionados con los efectos tributarios en Chile del cambio de domicilio en el exterior de una sociedad extranjera con activos subyacentes en nuestro país.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 11; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 D; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 E; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 F; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 G; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 H; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley de la Renta (DL 824), art. 59
Criterio
El cambio de domicilio de una sociedad extranjera constituida en el extranjero a otro país extranjero no afecta su continuidad como persona jurídica ni implica enajenación de activos subyacentes ubicados en Chile (arts. 10, 11 LIR). Consecuentemente, no se genera Impuesto Adicional por enajenación de instrumentos financieros (art. 58 N° 3 LIR), sin perjuicio de la aplicación del principio de domicilio o residencia en precios de transferencia, endeudamiento excesivo, rentas pasivas y regímenes fiscales preferenciales (arts. 41 E, 41 F, 41 G, 41 H LIR).
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 10, ART. 58, Nº3, ART. 59, ART. 41 D, ART. 41 E, ART. 41 F, ART. 41 G, ART. 41 H. (ORD. Nº 1385, DE 17.05.2016) SOLICITA SE CONFIRMEN LOS CRITERIOS QUE INDICA, RELACIONADOS CON LOS EFECTOS TRIBUTARIOS EN CHILE DEL CAMBIO DE DOMICILIO EN EL EXTERIOR DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA CON ACTIVOS SUBYACENTES EN NUESTRO PAÍS. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita confirmar que, de acuerdo a la normativa chilena, el cambio de domicilio de una sociedad extranjera de TTTT a XXXX no afecta la continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad, ni implica un acto de enajenación de los activos subyacentes ubicados en Chile, ni genera un acto sujeto a tributación en nuestro país. Señala que su cliente, el AAAA, tiene como principal sociedad matriz un banco ubicado en XXXX, que cotiza en varios mercados de valores, banco a través del cual se canalizan en forma directa e indirecta diversas inversiones a nivel global. Indica, asimismo, que algunas sociedades chilenas pertenecientes al Grupo en referencia, son de propiedad directa de BBBB, sociedad válidamente constituida de conformidad con las leyes de TTTT y con domicilio social en dicho país, la que se encuentra evaluando la posibilidad de trasladar su domicilio social a XXXX, dentro del contexto de la reorganización del grupo empresarial al cual pertenece. Agrega, además, que BBBB es filial indirecta del referido banco al 100%. Explica, en relación a la referida modificación, que las sociedades constituidas de conformidad a la legislación de TTTT pueden trasladar su domicilio a otra jurisdicción y continuar operando como si se hubieren constituido de conformidad con las leyes de esta última, dejando de considerarse como constituidas en TTTT. Lo anterior, en la medida que las leyes del país del nuevo domicilio permitan la continuidad de la persona jurídica y la sociedad haya cumplido con los requisitos que dicha legislación contemple al efecto. Añade, al respecto, que la legislación XXXX contempla expresamente la posibilidad que sociedades constituidas en el extranjero trasladen su domicilio social a XXXX, siempre que den cumplimiento a los requisitos exigidos en dicho país para la constitución de las mismas, atendido el tipo social de que se trate, las que mantendrán su personalidad jurídica, sin solución de continuidad, y quedarán sujetas, desde el momento de su redomiciliación, a la normativa XXXX, debiendo tributar en XXXX por la totalidad de sus rentas, con independencia de su fuente y de la residencia del pagador. Conforme a las legislaciones aludidas, señala que el referido cambio de domicilio no implica un acto de enajenación respecto de los activos subyacentes de propiedad de la sociedad que muda su domicilio, la que mantiene en todo momento su patrimonio. Atendiendo a la legislación chilena, por otra parte, indica que no existe ninguna disposición legal que pudiere alterar la conclusión referida en el párrafo precedente y al efecto hace presente que el concepto de enajenación para fines tributarios debe entenderse en un sentido jurídico amplio, esto es, como el acto en virtud del cual un bien sale de un patrimonio para pasar a formar parte de un patrimonio diverso, según reiterados pronunciamientos de este Servicio (Oficios Nº 2889, de 2012; Nº 1935, de 2010, entre otros) y que el domicilio social es un atributo de la personalidad de una sociedad, cuya modificación no afecta la existencia del mismo, ni la continuidad de la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones, ni constituye una causal de disolución o de terminación de una sociedad. Por todo lo anterior, afirma que el cambio de domicilio social de BBBB, desde TTTT a XXXX, no importa desde la perspectiva chilena un acto que afecte la continuidad de la personalidad jurídica de dicha sociedad, la que se mantiene inalterada, como tampoco un acto de enajenación de los activos que le subyacen, de modo que las

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