Oficio N° 1426 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1426 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-05-2015
Materia
Devolución de IVA, en virtud del Art. 27° bis, por la adquisición de un inmueble que comprende estacionamientos.
Normas citadas
CÓD.TRIB, art. 15; CÓD.TRIB, art. 26; Ley de la Renta (DL 824), art. 27; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Cuando el SII modifica sus criterios mediante circulares, dictámenes u oficios, se presume de derecho que la nueva interpretación rige hacia adelante, sin efecto retroactivo para el contribuyente que actuó de buena fe conforme a la interpretación anterior.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 15°, ART. 26° – OFICIOS N°´S 2931, DE 2012 Y 510, DE 2013. (ORD. N° 1426, DE 28.05.2015) DEVOLUCIÓN DE IVA, EN VIRTUD DEL ART. 27° BIS, POR LA ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE QUE COMPRENDE ESTACIONAMIENTOS. Se ha solicitado a este Servicio, un pronunciamiento respecto de la determinación de un criterio de valorización de determinados estacionamientos que forman parte de un edifico de oficinas que fue adquirido por un precio total único. I.- ANTECEDENTES Con fecha 30/9/2013, el contribuyente XXXXX S.A., presentó en esa Dirección Regional una solicitud de devolución de remanente de crédito fiscal, en virtud del Art. 27° bis. El monto del IVA solicitado como devolución se encuentra relacionado en su mayoría con facturas referidas a un contrato de compraventa suscrito con fecha 01.02.2013, entre el contribuyente XXXXX S.A. e Inmobiliaria TTTTT, según escritura pública repertorio N° xxx, otorgada en Notaría YYY, estableciéndose como precio final de venta el monto de xxxxxx UF más IVA, por la adquisición del inmueble “YYYYY”, consistente en una torre de 10 pisos compuesta de una placa de oficinas con posible uso comercial (primer piso), oficinas (piso dos al diez), bodegas y cinco pisos de estacionamientos subterráneos, según planos y especificaciones de arquitectura. Según lo señalado por esa Dirección Regional el contrato de compraventa se efectúa como una universalidad en la que no se separan o distinguen los valores de las oficinas, bodegas ni estacionamientos. En relación al destino del inmueble, éste habría sido entregado en arrendamiento por pisos, incluyendo en los respectivos contratos los estacionamientos, contratos que fueron gravados en su totalidad con Impuesto al Valor Agregado. Al respecto, esa Dirección Regional, cita el Oficio Ord. N° 2931 de 2012, mediante el cual este Servicio se pronunció sobre el arrendamiento de dos boxes de estacionamiento, desprovistos de instalaciones, ubicados en el mismo edificio en que se arrienda una oficina y celebrado por las mismas partes que suscribieron el contrato de arrendamiento de la oficina, señalando que el arrendamiento de los mencionados estacionamientos no se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado. En atención a ello, concluye que parte del crédito fiscal solicitado en la devolución presentada por el contribuyente en virtud del Art. 27° bis, estaría destinado a generar operaciones no gravadas con IVA, por lo que desde la perspectiva jurídica, no procedería su devolución total. Finalmente, el peticionario retiró su solicitud de devolución y manifestó su ánimo de presentar en el futuro una nueva solicitud fundada en los mismos hechos y disposiciones legales, pero subsanando el error de haber incorporado la totalidad del IVA crédito fiscal soportado en las facturas de adquisición del “YYYYY” que incluye estacionamientos, a la espera de contar con una instrucción precisa de este Servicio que le indique qué criterio utilizar para la valoración de los estacionamientos y con ello determinar el monto del crédito fiscal, que en la especie no procedería utilizar. Conforme a lo expuesto, solicita un pronunciamiento sobre el procedimiento o criterio a aplicar para determinar el valor de los estacionamientos. Se adjunta Informe N° xxx de xx.xx.xxxx, sobre auditoría practicada al contribuyente. II.- ÁNALISIS: Al respecto, cabe manifestar que el contribuyente XXXXX S.A., después de retirar la solicitud de devolución de remanente de crédito fiscal, efectuada en virtud del Art. 27° bis en esa Dirección Regional, efectuó una presentación a esta Dirección Nacional, señalando que con fecha 30/9/2013 presentó la referida solicitud por el total de crédito fiscal soportado en la adquisición del inmueble destinado al arrendamiento conjunto de oficinas y boxes, el cual gravó en su totalidad con Impuesto al Val

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