Oficio N° 1476 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1476 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-06-2021
Materia
Participaciones o asignaciones percibidas por directores o consejeros de una sociedad por acciones.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 48; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 74
Criterio
Las participaciones o asignaciones de directores o consejeros en SpA están sujetas a retención del 10% si residen en Chile, o del 35% si no tienen domicilio o residencia en el país.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 N° 6, ART. 48, ART. 52, ART. 60 Y ART. 74 N° 3 Y N° 4 (ORD. N° 1476 DE 07.06.2021). Participaciones o asignaciones percibidas por directores o consejeros de una sociedad por acciones. De acuerdo con su presentación, las participaciones o asignaciones percibidas por directores o consejeros de una sociedad por acciones (SpA) deben ser consideradas dentro del artículo 48 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) y, por tanto, sujeta a la retención del 10% establecida en el artículo 74, N° 4 [sic] de dicho cuerpo normativo, solicitando se confirme dicho criterio o, en su defecto, se establezca la correcta interpretación. Al respecto, el artículo 48 de la LIR dispone que las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de las sociedades anónimas quedarán afectas a los impuestos del Título III o IV, según corresponda. Por su parte, el párrafo segundo del N° 6 del artículo 2° del mismo cuerpo legal dispone que, para todos los efectos de esa ley, las sociedades por acciones reguladas en el Párrafo 8° del Título VII del Código de Comercio se considerarán anónimas. En consecuencia, las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros en una sociedad por acciones se afectarán con el impuesto global complementario establecido en el artículo 52 de la LIR o bien con el impuesto adicional del inciso primero del artículo 60 de la LIR, en el caso que el director o consejero no tenga domicilio o residencia en Chile. En relación con la retención aplicable a las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros, cabe aplicar las normas de retención establecidas en los números 3 y 4 del artículo 74 de la LIR¹. En consecuencia, la retención respecto de las participaciones o asignaciones dependerá de si los directores o consejeros de una SpA se encuentran o no domiciliados o residentes en Chile. Así, si se encuentran domiciliados o residentes en Chile se aplicará la retención del N° 3 del artículo 74 de la LIR que asciende al 10%, de lo contrario, se sujetarán a lo dispuesto en el párrafo primero del N° 4 del artículo 74 de la LIR, con tasa de retención del 35%. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1476 del 07-06-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos ¹ Según lo instruido por la Circular Nº 30 de 1991.

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