Oficio N° 1628 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1628 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-06-2021
Materia
Acreditación de pasivos mediante reconocimientos de deuda.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 14
Criterio
Un reconocimiento de deuda unilateral carece de mérito probatorio suficiente por sí solo para acreditar un pasivo; se requiere acompañarlo de otros antecedentes que demuestren la existencia del acreedor, las condiciones de pago y la vigencia de la deuda, entre otras cuestiones.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO - LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 26 – OFICIOS N° 1415, DE 2021, N° 3179, DE 2007 Y N° 3087, DE 2008. (ORD. N° 1628, DE 25.06.2021) Acreditación de pasivos mediante reconocimientos de deuda. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la acreditación de pasivos mediante reconocimientos de deuda. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, este Servicio ha cuestionado que los reconocimientos de deuda sirvan para acreditar que un flujo de dinero corresponde a un pasivo, afirmándose que si no se ha emitido un documento afecto al Impuesto de Timbres y Estampillas, el flujo registrado en la contabilidad como un pasivo y respaldado por un reconocimiento de deuda debe considerarse como un ingreso afecto a impuestos. Luego de señalar qué debe entenderse por reconocimiento de deuda, que dicho documento no se encuentra gravado con el Impuesto de Timbres y Estampillas1 y que los pasivos en general no requieren de la emisión de documentos gravados con dicho impuesto para ser reconocidos tributariamente como tales2, solicita confirmar que el flujo de dinero recibido por una empresa y registrado en su contabilidad como un pasivo, respecto del cual emitió posteriormente y de manera unilateral el correspondiente reconocimiento de deuda, no constituye un ingreso tributable para dicha empresa, sino un pasivo. II ANÁLISIS Sobre la materia, este Servicio ha resuelto que “el documento en el cual conste un ‘reconocimiento de deuda’, por constituir una declaración unilateral de voluntad en virtud de la cual es el propio deudor el que reconoce adeudar cierta cantidad de dinero, no constituye por sí sólo un medio de prueba suficiente para acreditar o justificar una inversión.”3 De este modo, el documento en que consta un mero reconocimiento de deuda no cuenta con mérito probatorio suficiente para acreditar, por sí solo, la existencia de un pasivo en la respectiva instancia de fiscalización. En consecuencia, para acreditar que un flujo de dinero corresponde a un pasivo, efectivamente no basta con un mero reconocimiento de deuda y se requiere acompañar, además, otros antecedentes o elementos de prueba que, analizados en su conjunto, permitan acreditar que un tercero asumió la calidad de acreedor respecto del contribuyente fiscalizado, las condiciones de pago de tal deuda y la vigencia de esta, entre otras cuestiones. Lo anterior, por tratarse de una cuestión de hecho, implica acreditar en la respectiva instancia de fiscalización que, entre otras cuestiones, el reconocimiento de deuda se encuentra debidamente registrado en la contabilidad del deudor y del acreedor, en el evento que este último lleve contabilidad; que la deuda no ha sido castigada total o parcialmente por el acreedor; que el flujo de dinero percibido por el deudor y que reconoce adeudar egresó del patrimonio del acreedor para ingresar al patrimonio del deudor; que la deuda ha sido amortizada, de corresponder (contabilización y flujo); así como cualquier otro acto que dé cuenta de la calidad de actual deudor. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, será necesario que el documento en el que consta dicho reconocimiento haga fe, al menos, en cuanto a su monto y fecha de otorgamiento, la que en ningún caso podrá ser concomitante a la época de la fiscalización respectiva. 1 Cuestión que ha sido reconocida por este Servicio en el Oficio N° 3087 de 2008. 2 Cita como ejemplos la utilización de recursos personales del empresario individual por parte de la empresa individual, la que debe reconocer el pasivo correspondiente (Circular N° 42 de 1990); las sumas entregadas por los socios a la sociedad, las que califican como capital o deuda (Oficio N° 1746 de 1998); y los aumentos de capital no formalizados mediante escritura pública, que constituyen un pasivo exigible con los socios (Circular N° 13 de 2014). 3 Oficio N° 3558 de 2006. Ahora, de no acreditarse el respectivo pasivo, habiéndose determinado fundadamente en la respectiva instancia de fis

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