Oficio N° 164 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 164 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-01-2017
Materia
Solicita confirmar que Sociedad Administradora de Fondo de Inversión Privado está autorizada para llevar contabilidad en moneda extranjera.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 66; Código Tributario (DL 830), art. 8; Ley de la Renta (DL 824), art. 1; Ley N°18.815, art. ; Ley N°20.712, art. 1; Ley N°20.712, art. 10; Ley N°20.712, art. 7
Criterio
La autorización otorgada a la Sociedad Administradora para llevar contabilidad en moneda extranjera se mantiene vigente y no caduca por aplicación del artículo 10 transitorio de la Ley N°20.712, puesto que la resolución que la otorgó no fue revocada y no concurren las causales legales para su revocación. Aunque el Fondo de Inversión Privado sea considerado tributariamente como sociedad anónima por incumplimiento del plazo de adecuación, esto no afecta la naturaleza jurídica del fondo ni extingue la autorización de contabilidad en moneda extranjera de su administradora.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 8, N°5, ART. 66 – LEY N° 20.712, DE 2014, ART. 10 TRANSITORIO. (Ord. Nº 164, de 23-01-2017) SOLICITA CONFIRMAR QUE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO ESTÁ AUTORIZADA PARA LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita confirmar lo siguiente. I.- ANTECEDENTES. Indica que en su calidad de asesor tributario se encuentra asesorando a una Sociedad Administradora de un Fondo de Inversión Privado constituida en el mes de septiembre del año 2010 de acuerdo con la Ley Número 18.815. El Fondo de Inversión Privado (FIP), por su parte, tiene Rol Único Tributario e inicio de actividades también desde el mes de septiembre del año 2010, con un plazo de duración de 10 años y se encuentra integrado por 2 aportantes. Las inversiones de este FIP siempre han sido en moneda extranjera y conforme a lo anterior, a la sociedad administradora se le autorizó a llevar la contabilidad en dólares también desde el mes de septiembre del año 2010. Dicha resolución que autoriza a la sociedad administradora a llevar la contabilidad en moneda extranjera se encuentra vigente y no ha sido revocada por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Con fecha 7 de enero de 2014 se publicó la Ley N°20.712, que entró en vigencia el 1 de mayo del mismo año, la que reguló la "Administración de fondos de terceros y carteras individuales" y derogó la Ley N°18.815. Por otra parte, el artículo 10 transitorio de la Ley N°20.712 establece, en lo pertinente, lo siguiente: Las administradoras de fondos de inversión privados constituidos al amparo de la Ley N°18.815 deberán ajustar los reglamentos internos de dichos fondos dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley. Dentro del mismo plazo, dichos fondos deberán adecuarse a las disposiciones establecidas en el Capítulo V contenido en el artículo primero de la presente ley, debiendo cumplir con las obligaciones administrativas y tributarias establecidas para ellos y sus administradoras. Transcurrido el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la presente ley, sin que la administradora haya realizado las adecuaciones a que se refiere el inciso precedente, el fondo de inversión privado será considerado sociedad anónima y sus aportantes accionistas de la misma para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de los beneficios y utilidades que obtengan a contar del ejercicio comercial en que hubiere caducado el señalado plazo, tributando el respectivo fondo de inversión privado, en consecuencia, en la misma forma y oportunidad que establece la ley respecto de esas sociedades. Para estos efectos, deberá, además, dar cumplimiento a lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 7° transitorio de la presente ley. Indica que por razones ajenas a su voluntad, la administradora no ajustó el reglamento interno de los fondos dentro del plazo legal establecido para ello, y por consiguiente dicho fondo será considerado sociedad anónima y sus aportantes accionistas de la misma, para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Atendido todo lo anterior, solicita confirmar que la Sociedad Administradora está autorizada para llevar contabilidad en moneda extranjera del FIP que administra y que esta autorización no ha caducado ni se ha terminado en virtud de que no se efectuaron las adecuaciones exigidas por el artículo 10 transitorio de Ley N°20.712. II.- ANÁLISIS. La Ley N° 20.712 fue publicada el 7 de enero de 2014 y comenzó a regir de acuerdo a lo señalado en su artículo 1° transitorio, salvo en el caso de las normas que tienen otra fecha de vigencia señalada expresamente, a contar del primer día del mes subsiguiente al de la dictación del Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda N°129, el cual fue publicado el día 8 de marzo de 2014. Por lo tanto, rige a partir del 1° de mayo de 2014. Ahora bien, el ar

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