Oficio N° 1652 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1652 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-06-2021
Materia
Plazo para solicitar la devolución de IVA exportador en el caso de exportaciones efectuadas bajo modalidades de “ventas bajo condición” y “ventas en consignación libre”.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 27; Ley de la Renta (DL 824), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 5
Criterio
En exportaciones bajo modalidad de venta bajo condición o consignación libre, el exportador puede solicitar la devolución de IVA dentro del mes siguiente de recibida la liquidación final, independientemente de cuándo se acepte el IVV por Aduanas, debiendo acreditar la oportunidad de tal recepción con los medios de prueba que establece la ley.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 36 INCISOS PRIMERO A TERCERO – RES. EX. N° 208 DE 2009 (ORD. N° 1652, DE 29.06.2021) Plazo para solicitar la devolución de IVA exportador en el caso de exportaciones efectuadas bajo modalidades de “ventas bajo condición” y “ventas en consignación libre”. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el plazo que tienen los exportadores de bienes para solicitar la devolución IVA exportador en el caso de exportaciones efectuadas bajo modalidades de ventas “bajo condición” y “en consignación libre”. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una empresa exportadora presentó en diciembre de 2020 una solicitud de devolución de IVA exportador, correspondiente al período noviembre de 2020, efectuadas bajo la modalidad de “venta bajo condición” y las otras en “consignación libre”. Al respecto, solicita confirmar que: 1) En las exportaciones efectuadas bajo la modalidad de “venta bajo condición”, el exportador puede optar por solicitar la devolución de IVA exportadores en el mes siguiente al de la fecha del embarque de los bienes o del mes en que es recibida la liquidación final del consignatario, con independencia de la fecha de aceptación a trámite del respectivo IVV1. b) En las exportaciones realizadas bajo la modalidad de venta “en consignación libre”, la devolución IVA exportador debe solicitarse en el mes siguiente al mes en que es recibida la liquidación final por parte del consignatario, con independencia de la fecha de aceptación a trámite del respectivo IVV. Agrega que las normas y oficios citados en su presentación en ningún caso disponen que la fecha en que debe entenderse por recibida la liquidación final del consignatario debe corresponder a, o coincidir con, la fecha de aceptación del respectivo IVV. Tampoco tal normativa limita los medios de prueba de que puede valerse el exportador para acreditar tal circunstancia, pudiendo el contribuyente recurrir a todos los medios de prueba que establece la ley para acreditar la ocurrencia y oportunidad de la recepción de la liquidación final del consignatario (por ejemplo, las facturas o notas de débito que deberá emitir para documentar los incrementos de precio que surjan de tal liquidación). Finalmente, señala que el formulario puesto a disposición por el propio Servicio para que los exportadores soliciten la devolución deja en claro que no son asimilables, en el sentido que se trata de dos hechos distintos, la recepción de la liquidación final del consignatario y la aceptación del IVV, ya que los separa en dos códigos distintos2. II ANÁLISIS Los exportadores, de conformidad con los incisos primero a tercero del artículo 36 de la LIVS, tienen el derecho a recuperar el IVA que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación, igual derecho tienen respecto del impuesto pagado al importar bienes para el mismo objeto. En caso que dichos contribuyentes realicen operaciones gravadas puede deducir el impuesto soportado del débito fiscal del mismo período, en la forma y condiciones establecidas en el párrafo 6° del Título II de la LIVS, u obtener su reembolso en la forma y plazos que establece el Reglamento. 1 Oficio N° 176 de 2021 2 Código 209 para la recepción de la liquidación final y el 210 para la aceptación del IVV. 2 Por su parte, la letra b) del artículo 2° del Reglamento dispone que los exportadores deben efectuar la recuperación del impuesto dentro del mes siguiente de efectuado el embarque de los bienes o bien dentro del mes siguiente de recibida la liquidación final de venta en consignación en el exterior. Ahora bien, como señala en su presentación y tratándose de exportaciones en modalidad de “venta bajo condición”, este Servicio reiteradamente ha interpretado3 que si al momento del embarque de las mercaderías no existe un precio definitivo de la exportación, por estar sujeto a las instrucciones impartidas por el consignante o bien a lo convenido por las partes,

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