Oficio N° 179 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 179 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-01-2023
Materia
Consulta si puede ser sujeto del ILA quien no cuenta con patente municipal.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 42; Ley del IVA (DL 825), art. 43; Código Tributario (DL 830), art. 68
Criterio
El carácter de sujeto del ILA no está condicionado a la obtención de patente municipal, sino a la realización de actividades gravadas con el impuesto. Un comerciante minorista que venda bebidas alcohólicas por internet sin bodega de almacenamiento no es sujeto de ILA, siendo sus ventas al consumidor final gravadas solo con IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 42, ART. 43, ART. 69 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 68 – CIRCULAR N° 10 DE 1980, CIRCULAR N° 23 DE 1978 – OFICIO N° 359 DE 2007, OFICIO N° 3779 DE 2021. OFICIO N° 179, DE 19.01.2023 Consulta si puede ser sujeto del ILA quien no cuenta con patente municipal. De acuerdo con su presentación, realizará la compra y venta de licores por internet como su único canal de ventas, por lo cual, no cuenta con bodega de almacenamiento y su dirección particular es la que sirve de asiento físico para obtención de patente. Tras agregar que la municipalidad respectiva no cuenta con una patente web para ventas de bienes dentro de su catálogo y le ofrece una patente de delivery para cualquier producto que quiera comercializar su empresa, consulta si puede de ser sujeto del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares (ILA) quien no cuenta con patente municipal. Al respecto se informa que, de acuerdo a los artículos 42 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se establece un ILA en las ventas e importaciones de los productos que se señalan en las letras a) a la c) del referido artículo 42, el cual se aplica sobre la misma base imponible de IVA. A su turno, las letras a) a la d) del artículo 43 de la LIVS gravan con ILA las ventas o importaciones habituales o no de las especies señaladas en el artículo 42 que realicen los importadores, los productores, elaboradores y envasadores; las empresas distribuidoras, y cualquier otro vendedor por las operaciones que efectúe con otro vendedor. No se encuentran afectas a dicho impuesto las ventas del comerciante minorista al consumidor, como tampoco las ventas de vino a granel efectuada por productores a otros vendedores sujetos a este impuesto por lo que, tratándose de estas ventas, el minorista no es sujeto de ILA y sus ventas sólo se gravan con IVA, no teniendo derecho a utilizar como crédito fiscal el ILA soportado en las facturas recibidas, debiendo emitir en las ventas que realicen a consumidores finales la boleta electrónica de ventas y servicios que consigne en forma separada sólo el valor correspondiente al IVA de la operación. En la situación señalada precedente se encontraría el consultante, quien no cuenta con bodega de almacenamiento y realizaría la comercialización de las bebidas alcohólicas a través de internet mediante el sistema Delivery, que se caracteriza por ser un sistema de ventas a pedido con entregas a domicilio, por lo que no tendría la calidad de Importador, fabricante, o distribuidor de bebidas alcohólicas, sino que la de comerciante minorista, no resultando, por tanto, ser sujeto de ILA. Sin perjuicio de lo anterior, si el comerciante minorista realiza ventas ocasionales de bebidas alcohólicas a otros vendedores, tendrá la calidad de intermediario o comerciante al por mayor respecto de esas ventas, debiendo tributar con ILA por las mismas, recargándolo en las respectivas facturas que emita y deduciendo en el período tributario que corresponda a las ventas que realice la proporción del crédito fiscal ILA que haya debido soportar, recargado en las facturas de compras del mismo período tributario. Precisado lo anterior, se hace presente que si bien no es requisito contar con la correspondiente patente municipal para efectos de iniciar actividades, los contribuyentes deben presentar al Servicio su declaración de iniciación dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades, conforme al artículo 68 del Código Tributario. Por tanto, el carácter de sujeto del ILA no está condicionado a la obtención de la patente de Alcoholes, sino a la realización de actividades gravadas con el mencionado impuesto. Sin perjuicio de lo anterior, no corresponde a este Servicio pronunciarse respecto del otorgamiento de patentes de Alcoholes. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 179, de 19.01.2023. Subdirección Normativa. Departamento de Impuestos I

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA