Oficio N° 1809 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1809 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-09-2025
Materia
Documentación en las ventas de combustibles consignados
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 37; Ley 18502, art. 6; Ley 18502, art. 7; Ley 19764, art. 2; Ley 21210, art.
Criterio
El Impuesto Específico a los Combustibles (IEC) pagado en la importación o primera venta no debe incluirse como suma exenta en boletas electrónicas, sino registrarse como parte del costo del combustible en el Registro de Compra y Ventas, siendo necesario separarlo únicamente para efectos de cálculo extracontable del IVA. En ventas por consignación, el IVA recargado corresponde al mandante y no al consignatario, por lo que no deben emitirse notas de crédito anulando dichas ventas.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 37 LETRAS A, B Y C – LEY N° 21.210 – LEY N° 19.764, ART. 2 – LEY N° 18.502, ART. 6 Y ART.7 – RESOLUCIÓN EX. N° 74 DE 2020 (ORD. N° 1809, DE 10.09.2025) Documentación en las ventas de combustibles consignados De acuerdo con su presentación, a través de un contrato de consignación, encarga la venta de combustible de su propiedad a terceros “consignatarios” o “distribuidores”, quienes administran y operan las estaciones de servicios bajo el modelo de venta en consignación de combustibles, percibiendo una comisión por unidad vendida (litros). Tras describir brevemente el proceso de venta en consignación1 y sus efectos tributarios, señala que, en la actualidad, los consignatarios emiten las boletas electrónicas por las ventas del combustible consignado con los siguientes campos: - Neto - Exento (*) - IVA - Total - Leyenda: Venta por cuenta del mandante Hace presente que se incluyen en el campo exento los impuestos específicos a los combustibles, ya que el actual formato dispuesto por este Servicio para la emisión de documentos electrónicos no permite incorporar el campo de “otros impuestos de retención”. Esta solución permite que las boletas se envíen cuadradas (sumatoria de neto, IVA, exento con el total emitido) y los documentos queden aceptados sin reparos en el portal del Servicio. Señala que en procesos de fiscalización a los consignatarios se les ha informado de una serie de inconsistencias2 en sus declaraciones de impuestos mensuales entre lo declarado y los valores que están en el registro de compra y ventas (RCV), las cuales se abordarán al final del presente oficio. Al respecto se informa que, conforme al artículo 6° de la Ley N° 18.502, se establece un impuesto específico sobre las gasolinas automotrices y petróleo diésel (IEC) que se aplica juntamente con el IVA y que debe ser pagado en la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo diésel. La base imponible está formada por la cantidad de combustible, expresada en metros cúbicos y su tasa está conformada por un componente base y otro variable, que consiste en un mecanismo integrado por impuestos o créditos fiscales específicos de tasa variable que incrementan o rebajan el componente base, de lo cual se desprende que el IEC puede resultar en un monto positivo o negativo, dependiendo del monto del componente variable y si se adiciona o se resta del componente base. De acuerdo a la norma, el impuesto que haya gravado los combustibles al momento de su importación o primera venta no será parte de la base imponible del IVA que se aplique en la 1 Los consignatarios se obligan a la administración de la estación de servicio, lo que incluye la venta de combustibles de propiedad de consignante a clientes minoristas, y la custodia de los productos que son de propiedad del consignante, entre otras obligaciones emanadas del contrato. Los consignatarios venden los productos consignados con su propia documentación tributaria (boletas, guías de despachos y/o facturas), registrando una leyenda que indica “venta por cuenta del mandante”. 2 Entre las inconsistencias mencionadas, mencionan: 1) El IEC está siendo declarado erróneamente como una partida exenta. 2) El IEC figura en el registro de compra y ventas (RCV) como venta exenta propia y no de terceros (siendo considerado por el Servicio como parte de los ingresos de los Consignatarios). Esto ha provocado que existan Consignatarios que han cambiado su régimen tributario por el aumento de sus ventas al considerar las partidas del IEC como ingresos propios. 3) Consignatarios a los que se le ha solicitado declarar y pagar el IVA de terceros (por ventas por cuenta del mandante) como IVA propio, esto porque el formato actual dispuesto por el Servicio no permite diferenciar el IVA propio del IVA de terceros en las boletas de ventas y servicios. 4) Solicitud de emisión de notas de créditos anulando las ventas de combustibles por cuenta del mandante (esto genera una inco

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA