Oficio N° 1812 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1812 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-07-2015
Materia
Tratamiento tributario de fideicomiso constituido sobre derechos sociales.
Normas citadas
Código Civil, art. 1164; Código Civil, art. 738; Código Civil, art. 739; Código Civil, art. 748; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 21; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 5; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 8; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 17
Criterio
En la sustitución fideicomisaria testamentaria, la asignación al propietario fiduciario se grava con rebaja del 50% del valor del bien fideicomitido conforme al artículo 8º; la asignación al fideicomisario, si se cumple la condición, paga impuesto sobre el valor íntegro sin rebaja alguna.
 LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N°16.271 – ART. 5°, ART. 8°, ART. 21° – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 17°, N°9, ART. 17°, N° 10. (ORD. N° 1812, DE 13.07.2015) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE FIDEICOMISO CONSTITUIDO SOBRE DERECHOS SOCIALES. Se ha solicitado a este Servicio confirmar el tratamiento tributario aplicable a la constitución de un fideicomiso sobre derechos sociales, según las alternativas que se describen a continuación. I. ANTECEDENTES Se pretende constituir un fideicomiso sobre los derechos sociales que se poseen en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, fideicomiso que sería constituido a favor de un sobrino y bajo alguna de las alternativas que describe. La primera alternativa consiste en que la persona natural (constituyente) constituye un fideicomiso por acto testamentario, asignando la propiedad fiduciaria de los derechos sociales a un hermano (propietario fiduciario), sujeta al gravamen de pasar esa propiedad a su sobrino (fideicomisario) en caso que exista a la fecha de morir el propietario fiduciario (artículo 739, inciso 1° del Código Civil, en relación al artículo 738 del mismo cuerpo legal). En opinión del solicitante, el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones que corresponde determinar al propietario fiduciario se aplica conforme al artículo 8° de la Ley 16.271. Esto es, debe deducirse del acervo sujeto al pago del impuesto la mitad del valor de la propiedad fiduciaria y descontarse el 50% del valor de los derechos sociales dados en fideicomiso. En el evento de cumplirse la condición y se restituya la propiedad de los derechos sociales al fideicomisario, éste no tributaría por el aumento patrimonial que experimente, toda vez que de conformidad al artículo 17 N° 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no constituye renta ‘el incremento de patrimonio derivado del cumplimiento de una condición o de un plazo suspensivo de un derecho en el caso de fideicomiso y del usufructo’. La segunda alternativa consiste en constituir la propiedad fiduciaria por acto entre vivos, designándose como propietario fiduciario al mismo constituyente, según lo permite el artículo 748 del Código Civil. En este caso, el constituyente se mantiene como propietario fiduciario bajo la condición de traspasar los derechos sociales al fideicomisario, si existiere al momento de morir el primero. Bajo esta alternativa, sostiene el solicitante, no se genera ningún hecho gravado, toda vez que no existe donación ni herencia, ni aumento patrimonial susceptible de tributación. En efecto, en cuanto al Impuesto a la Renta, la restitución del bien dado en fideicomiso por cumplimiento de la condición impuesta será ingreso no constitutivo de renta conforme al citado artículo 17 N° 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En opinión del solicitante, si se cumple la condición el título de propiedad del sobrino será el fideicomiso y el modo de adquirir la tradición derivada de la restitución. Por tanto, no procede el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. En consecuencia, solicita confirmar que la delación de la propiedad fiduciaria por acto testamentario (primera alternativa) está gravada con Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones con deducción del 50% del valor de los derechos sociales dados en fideicomiso; mientras que en la constitución de un fideicomiso en que el constituyente mantiene la propiedad fiduciaria (segunda alternativa) no se grava con impuesto alguno. Asimismo, solicita confirmar que, a la restitución, en cualquiera de las alternativas, no hay tributación por el aumento patrimonial por constituir un ingreso no renta. II. ANALISIS Como cuestión previa, es importante resaltar que, de acuerdo con las normas del Código Civil , el fideicomiso puede constituirse por acto entre vivos o por testamento. Además, en el primer caso, puede serlo a título gratuito o a título oneroso. Teniendo presente

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