Oficio N° 1823 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1823 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-03-2021
Materia
Socio persona natural participacion indirecta art. 21 LIR
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 13; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 1140; Ley del IVA (DL 825), art. 1386; Ley del IVA (DL 825), art. 1401; Código Tributario (DL 830), art. 21
Criterio
Las donaciones revocables sin instrumento entre cónyuges no se gravan con impuesto a donaciones pero tributarán con impuesto a herencias si no se revoquen. El donatario tributa por las rentas del bien donado revocablemente conforme a las reglas generales de la LIR.
LEY SOBRE IMPUESTO A LA HERENCIA, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 1°, ART. 5, ART. 16, ART. 18, N° 2 Y N° 8, ART. 63 – CÓDIGO CIVIL, ART. 1137, ART. 1142, ART. 1141, ART. 1405, ART. 1420 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 13, ART. 17, N°9, ART. 52 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 21 –CIRCULARES N° 19, DE 2004 Y N° 41, DE 2007 – OFICIO N° 1519, DE 2021. (ORD. N° 1823, DE 20.07.2021) Absuelve diversas consultas relacionadas con tributación de las donaciones. De acuerdo con su presentación, y a propósito de diversas cuestiones relacionadas con la configuración civil del contrato de donación, la injerencia del parentesco en dicha configuración, el plazo para efectuar la insinuación e interpretación de ciertas normas del Código Civil vinculadas al referido contrato, formula una serie de consultas, las cuales, dada su extensión, se exponen y responden a continuación, en el mismo orden de presentación y sólo en cuanto envuelvan materias tributarias de competencia de este Servicio1: 1) ¿Cómo tributan las donaciones revocables sin instrumento alguno? El artículo 1137 del Código Civil, sistemáticamente ubicado en el Párrafo 7 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil, “de las donaciones revocables”, dispone en su inciso final que “las donaciones de que no se otorgare instrumento alguno, valdrán como donaciones entre vivos en lo que fuere de derecho; menos las que se hicieren entre cónyuges, que podrán siempre revocarse.” La doctrina nacional no es unánime en cuanto al alcance de la citada norma, salvo en cuanto a las donaciones efectuadas entre cónyuges, que serían revocables2. Luego, al menos respecto de las donaciones efectuadas entre cónyuges3, no se afectarán con el impuesto a las donaciones establecido en la Ley N° 16.271, actualmente circunscrito a las donaciones entre vivos o irrevocables4 atendida la referencia al artículo 1386 del Código Civil, contenida en el nuevo inciso quinto del artículo 1° de la Ley N° 16.2715. En cualquier caso, las donaciones revocables se gravarán con el Impuesto a las Herencias y Asignaciones establecido en la misma Ley N° 16.271 en el evento que no se revoquen, atendido su carácter de legado anticipado o herencia conforme a lo establecido en los artículos 1141 y 1142 del Código Civil6. 1 De acuerdo con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio, le corresponde “la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.” Por su parte, el artículo 1° del Código Tributario establece que las “disposiciones de este Código se aplicarán exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos.” Finalmente, los N° 1 y 2 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario, en lo pertinente, disponen que corresponde “al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias. // Dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio, corresponde: A. Al Director de Impuestos Internos: 1°. Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. (...) 2°. Absolver las consultas que sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias le formulen los funcionarios del Servicio, por conducto regular, o las autoridades y, en general, toda otra persona.” 2 Así, por ejemplo, se ha sostenido que “entre cualquiera clase de personas la donación revocable, es, por consiguiente, solemne; y carece de valor una donación no otorgada en instrumento que se hiciera con el carácter de revocable, aunque se entregara al donatario la cosa dona

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