Oficio N° 183 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 183 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-01-2023
Materia
Solicita confirmar que una fundación puede recibir donaciones acogidas a ciertas franquicias tributarias.
Normas citadas
DL3063, art. 46; DL3063, art. 46A; DL3063, art. 46B; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 18; Ley19885, art. 2; Ley19885, art. 5
Criterio
No corresponde calificar a priori si proceden los beneficios tributarios contenidos en las normas citadas, ya que ello debe ser constatado en los hechos considerando los requisitos específicos que cada una exige. Las donaciones acogidas a beneficios tributarios en el Título VIII bis del DL 3.063 no podrán simultáneamente acogerse a otros beneficios tributarios contemplados en otras leyes.
DONACIONES – LEY N° 16.271, ART. 18, N°5 – D.L. N° 3.063, DE 1979, ART. 46 B, LETRA C), N° 6. (ORD. N° 183, DE 19.01.2023) Solicita confirmar que una fundación puede recibir donaciones acogidas a ciertas franquicias tributarias. De acuerdo con su presentación, es una fundación cuyo objeto consistiría en impulsar soluciones tecnológicas orientadas a niños, adolescentes y emprendedores, que contribuyan a mejorar la calidad de vida, el cuidado del medioambiente y que representen oportunidades en la era digital, mediante la enseñanza, la formación, la investigación, la innovación y el reciclaje, entre otros. Tras referirse a distintos cuerpos normativos, consulta si la fundación puede recibir donaciones acogidas a los beneficios tributarios establecidos en el N° 5 del artículo 18 de la Ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones; la Ley N°19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos; el artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales1; y, el artículo 46 A) del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales. Al respecto, se informa que no corresponde en esta instancia calificar, a priori, si proceden los beneficios tributarios contenidos en las normas antes citadas, por cuanto ello debe ser constatado en los hechos, considerando los requisitos que cada una de ellas exige2. No obstante, se hace presente que las instrucciones emitidas por este Servicio sobre la materia pueden consultarse su administrador de contenido normativo, específicamente en: 1) Oficios N° 539 de 2020, N° 3032 de 2019 y N° 416 de 2017, entre otros, en relación a la exención del N° 5 del artículo 18 de la Ley N° 16.271. 2) Circulares N° 55 y 59 de 2003, N° 71 de 2010, N° 49 de 2012 y N° 20 de 2020, en cuanto a las donaciones acogidas a la Ley N° 19.885. 3) Circular N° 24 de 1993, respecto del artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979. 4) Circular N° 49 de 2022, relativas al Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979. Finalmente, en el caso de las donaciones efectuadas al amparo del Título VIII bis del referido Decreto Ley N° 3.063, se debe considerar lo dispuesto en el N° 6 de la letra C) del artículo 46 B del referido título, que establece que las donaciones acogidas a los beneficios tributarios regulados en dicho título no podrán, a su vez, acogerse a otros beneficios tributarios contemplados en otras leyes. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 183, de 19.01.2023 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria 1 Ley sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado se contiene en el Decreto N° 2.385 de 1996, de Interior. 2 A modo ejemplar, en el caso de las donaciones reguladas en la Ley N° 19.885, el artículo 5° establece que el Ministerio de Planificación y Cooperación – hoy Ministerio de Desarrollo Social – deberá elaborar y mantener un registro de las instituciones calificadas por el consejo como potenciales donatarias, constituyendo un requisito para acceder a los beneficios que la entidad se encuentre inscrita en dicho registro, conforme lo establece el artículo 2° del mismo cuerpo legal. Por otra parte, tratándose de donaciones reguladas en el artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063, la letra b) del inciso tercero de dicho artículo establece que las entidades deberán cumplir con los requisitos que determine el Presidente de la República, disponiendo al efecto el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1986, del Ministerio de Hacienda, que, entre otros requisitos, las instituciones sin fines de lucro cuyo objeto sea la realización de programas de acción social en beneficio exclusivo de sectores de mayor necesidad, deberán acreditar por un certificado emitido por el Alcalde de la respectiva municipalidad que efectúan tales programas. Del mismo modo, en el caso de donaciones del Título VIII bis del señalado Decreto Ley N° 3.063, las donatarias que cumplan los requisitos legale

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