Oficio N° 1869 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1869 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-09-2025
Materia
Obligación de dar aviso de inicio de actividades y de emitir boletas de honorarios
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 68; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 18; Ley 21.713, art. 1
Criterio
Los trabajadores que realizan labores de conducción de correspondencia a domicilio para Correos de Chile no deben iniciar actividades ni emitir boletas de honorarios, ya que los pagos recibidos califican como ingresos no constitutivos de renta (donación voluntaria) conforme al artículo 17 N° 9 de la LIR. Esta calificación se basa en que tales pagos carecen de exigibilidad legal y son de carácter voluntario según el Decreto N° 116 de 2015.
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 68 - OFICIO N° 1008 DE 2025 (ORD. N° 1869 DE 16.09.2025) Obligación de dar aviso de inicio de actividades y de emitir boletas de honorarios. 1. Se ha recibido en este Servicio, la presentación del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo por medio de la cual solicita un pronunciamiento respecto de la aplicación de la Ley N° 21.713, que establece la obligatoriedad del inicio de actividades y emisión de documentos tributarios por parte de quienes reciben pagos por servicios. En particular, consulta si los trabajadores que realizan labores de conducción de correspondencia a domicilio para la Empresa de Correos de Chile, comúnmente denominados "carteros", deben iniciar actividades ante este Servicio y emitir boletas de honorarios por los pagos recibidos por la entrega de correspondencia. 2. Al respecto, el Decreto N° 116 de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, referido a la tarifa de conducción de correspondencia a domicilio de la Empresa de Correos de Chile, fija en cincuenta pesos el derecho máximo de conducción a domicilio por cada carta, impreso u otro objeto de correspondencia, y autoriza al cartero para convenir con el destinatario el pago mensual de los derechos de conducción a domicilio, teniendo presente el promedio mensual de correspondencia que este reciba. 3. Por otra parte, consultada sobre esta materia, la Subsecretaría de Telecomunicaciones informó que el "derecho a conducción" correspondería a "una suerte de arancel fijado por la Administración del Estado", el cual, si bien puede contribuir a complementar de alguna forma el sueldo de los carteros, no constituye un "derecho" propiamente tal, ya que no es percibido por organismo alguno de la Administración del Estado, sino por particulares. Con respecto a su exigibilidad, indicó que parece ser relativa, al menos en virtud de lo señalado en el Decreto N° 116 de 2015, y en cuanto a su monto, este puede flexibilizarse producto de un acuerdo entre usuario final y receptor del denominado derecho. A partir de lo anterior, este Servicio concluyó en el Oficio N° 1008 de 2025 que este pago, junto con favorecer al cartero, en última instancia es de carácter voluntario, dada su falta de exigibilidad, calificando para estos efectos como una donación y, por tanto, un ingreso no constitutivo de renta de acuerdo con el N° 9 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no afecta al impuesto a las donaciones por aplicación del N° 2 del artículo 18 de la Ley N° 16.271, sin obligación de emisión de documentación tributaria que dé cuenta del pago. 4. Ahora bien, conforme con el inciso primero del artículo 68 del Código Tributario, en términos generales, las personas obligadas a dar aviso de inicio de actividades son aquellas cuyos negocios o labores sean susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda categoría de la LIR. Luego, teniendo presente que, según se indicó en el N° 3 anterior, los pagos recibidos por los trabajadores que realizan labores de conducción de correspondencia a domicilio para la Empresa de Correos de Chile tienen el carácter de ingresos no constitutivos de renta, estos no deben iniciar actividades ante este Servicio. Asimismo, y tal como ya lo señaló este Servicio, no deben emitir documentación tributaria por los pagos recibidos por la entrega de correspondencia, por lo tanto, no procede la emisión de boletas de honorarios.

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