Oficio N° 192 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 192 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-01-2014
Materia
Consulta si resulta procedente que las OTIC financien los conceptos que indica, con el 15% de los recursos aportados por las empresas aportantes, destinados a sus gastos de administración y consulta sobre el tratamiento tributario de tales sumas.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley del IVA (DL 825), art. 10; Ley del IVA (DL 825), art. 38
Criterio
El SII determina que el crédito tributario por gastos en capacitación conforme al artículo 36 de la Ley N°19.518 es aplicable únicamente a actividades ejecutadas por empresas o contratadas con OTIC reconocidos por SENCE, requiriendo certificación del OTIC visada por SENCE respecto de la realización de actividades, montos y fechas de aportes.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°11, ART. 21°, ART. 20°, N°4, ART. 33°, N°1, LETRA E) – LEY N° 19.518, ART. 23°, ART. 36°, ART. 37°. (ORD. N° 192, DE 31.01.2014) CONSULTA SI RESULTA PROCEDENTE QUE LAS OTIC FINANCIEN LOS CONCEPTOS QUE INDICA, CON EL 15% DE LOS RECURSOS APORTADOS POR LAS EMPRESAS APORTANTES, DESTINADOS A SUS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONSULTA SOBRE EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE TALES SUMAS. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, respecto al uso que una OTIC puede dar al 15% de los recursos aportados por las empresas aportantes, destinados a sus gastos de administración, vale decir, si los recursos correspondientes a dicho 15%, pueden ser utilizados, en las circunstancias que indica, en el financiamiento de la capacitación de las propias empresas o bien en el pago de actividades ajenas al ámbito de la instrucción o capacitación. I.- ANTECEDENTES. Señala, que su representada es una persona jurídica de derecho privada sin fines de lucro, reconocida por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), que actúa como Organismo Técnico Intermedio de Capacitación (OTIC), rigiéndose en consecuencia por la Ley N°19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo y el Decreto Supremo N°122 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento Especial de la Ley N°19.518, sobre Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación. Expresa, que en su calidad de OTIC y de conformidad con las normas contenidas en la Ley N°19.518, su representada entrega apoyo técnico a las empresas adheridas, a través de la promoción, organización y supervisión de programas de instrucción y capacitación para los trabajadores. En ese contexto, ofrece sus servicios de gestión y administración de aquellos fondos que son aportados por las empresas, para ser destinados a acciones o programas de capacitación ocupacional, dineros que, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 36°, de la Ley N°19.518, pueden ser rebajados como crédito, por la empresa aportante, de su Impuesto de Primera Categoría (franquicia SENCE). Indica que, según lo dispuesto en el inciso primero, del artículo 10°, del Decreto Supremo N°122, la Corporación destina - a lo menos - el 85% de los aportes efectuados por las empresas adheridas para la organización de programas de capacitación, mientras que sus costos de administración son financiados con una parte de esos aportes que no puede exceder del 15% de ellos. Según lo dispuesto en el inciso tercero del mismo artículo, los fondos para administración deben cubrir todos aquellos gastos que deba efectuar el OTIC en el contexto de una normal y eficiente administración, tales como, arriendo de oficinas, remuneraciones del personal, adquisición de bienes, contratación de servicios, gastos de mantención, reparaciones y, en general, aquellos que sean necesarios para su regular funcionamiento administrativo. Dado que existe un límite anual de fondos que pueden destinarse a la franquicia SENCE, eventualmente las empresas deben efectuar un copago o contribución adicional, siguiendo el tenor del artículo 37° de la Ley N°19.518. En tal situación señala que su representada, en el ejercicio de sus actividades de administración y organización de programas de capacitación e instrucción, ha recibido solicitudes de algunas empresas en orden a que con dineros correspondientes a la parte de los aportes destinados a solventar sus costos de administración (hasta un 15% del aporte), cubra el referido copago, esto es, aquella parte de los costos de capacitación que no logre ser cubierta con la franquicia SENCE. Expresa a continuación, que en muchos casos se solicita que su representada financie actividades ajenas al ámbito de la instrucción a modo de contraprestación para las empresas aportantes o sus ejecutivos principales, tales como, viajes de gerentes de las empresas aportantes; fiestas

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