Oficio N° 1936 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1936 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-11-2016
Materia
Asignación de movilización destinada a solventar gastos de combustible de vehículos de profesionales y técnicos contratados a honorarios por un Municipio para labores prestadas en terreno.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 16; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 50; Ley de la Renta (DL 824), art. 54; Código Tributario (DL 830), art. 42; Código Tributario (DL 830), art. 43
Criterio
Las sumas entregadas por Municipios a profesionales y técnicos contratados a honorarios por concepto de movilización para solventar combustible constituyen un ingreso tributable que debe incluirse en boleta de honorarios, permitiendo rebajar gastos efectivos o presuntos del 30% de ingresos brutos (máximo 15 UTA) conforme artículo 50 de la LIR.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 17, Nº15, ART. 50 – RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1414, DE 1978 – ORD. Nº 1936, DE 2010. (Ord. Nº 3185, de 25-11-2016) ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN DESTINADA A SOLVENTAR GASTOS DE COMBUSTIBLE DE VEHÍCULOS DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS CONTRATADOS A HONORARIOS POR UN MUNICIPIO PARA LABORES PRESTADAS EN TERRENO. La Dirección Regional ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección Nacional, respecto de situación tributaria de sumas pagadas a título de movilización a personas contratadas a honorarios por parte de dos Municipios. I. ANTECEDENTES Manifiesta esa Dirección que recibió dos solicitudes de Municipios de esa jurisdicción, recabando un pronunciamiento respecto a la calidad jurídica que revisten ciertos montos en dinero percibidos por funcionarios que prestan sus servicios de manera independiente, remunerados como honorarios, específicamente, en cuanto a los recursos comprendidos en el ítem denominado Movilización, destinado a cubrir el gasto de combustible de los vehículos particulares utilizados para su trabajo. En ellas se expresa, que a fin de cada mes los funcionarios emiten una boleta de honorarios donde se incluye el monto correspondiente a su sueldo y los recursos destinados a movilización. Ante tales consultas, se afirma que las personas que ejercen una profesión liberal o una ocupación lucrativa de modo independiente, están sometidas al régimen de tributación de rentas establecido en el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), según disposición del artículo 43 Nº2, en relación con el artículo 42 Nº2, de ese mismo texto, respecto de los cuales la Dirección del Servicio a través de la Resolución Ex. Nº1.414, de 1978, dispuso la obligación de emitir boletas por los ingresos y honorarios que perciban, sin haber establecido excepción alguna. De este modo, y analizados los antecedentes remitidos por ambos Municipios, en el entendido que el ítem movilización es un pago adicional hecho a la persona natural que ejerce sus labores de modo independiente, se concluye que tales recursos constituyen un ingreso tributable al constituir una mayor remuneración mensual. Seguidamente, en cuanto a la probable aplicación del Nº14, del artículo 17 de la LIR, referido a la alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al empleado u obrero sólo en el interés del empleador o patrón, entiende que no procede, toda vez que ella está referida a desembolsos incurridos por el empleado u obrero, en beneficio del patrón o empleador, supuestos que no concurren en el presente caso. En atención a ello, sería posible aplicar lo dispuesto en el Nº15 del artículo 17 de la LIR, que dispone que no constituyen renta las asignaciones de traslación y viáticos, a juicio del Director Regional, disposición que al carecer de una referencia explícita a un contrato de trabajo posibilitaría su aplicación al caso analizado. Respecto a esta disposición, el Oficio Nº1.936, de 2010, de este Servicio, se pronunció respecto de las sumas proporcionadas a título de asignaciones de traslación y viáticos a profesionales contratados a honorarios por instituciones públicas para beneficiarse de la liberación establecida en el Nº15 de artículo 17 de la LIR, sobre la base de un dictamen del año 2010, de la Contraloría General de la República, criterio que tampoco resulta aplicable al caso planteado por diversas razones, pues el dinero adicional entregado para financiar el gasto combustible se cancela de modo conjunto al sueldo, y no una vez que se haya incurrido en el gasto como lo exige el dictamen, que exige resarcir desembolsos ya efectuados, sin que tampoco las labores se efectúen fuera del lugar de trabajo, ya que los trabajadores a honorarios las desarrollan preferentemente en terreno, lo cual se condice con la independencia del servicio prestado por el trabajador. No obstante ello, si bien resulta improcedente de aplicar la dispuesto en el Nº15 del artículo 17 de la LIR, ello no puede ser consid

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