Oficio N° 1943 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1943 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-07-2016
Materia
Solicita cambiar normativa tributaria que afecta a las microempresas.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 22; Ley del IVA (DL 825), art. 64
Criterio
El SII informa que ya existen regímenes tributarios simplificados para microempresas (artículo 22 y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta) que no requieren llevar contabilidad y facilitan el cumplimiento tributario. Las modificaciones normativas requieren iniciativa de ley, pero el Servicio ha implementado herramientas digitales y plataformas de atención para aliviar la situación tributaria.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 TER, ART. 22 – LEY N° 20.780, DE 2014 – LEY N° 20.899, ART. 8, N°1, LETRA C) – CIRCULARES N° 69, DE 2014, N° 48, DE 2015 Y N° 20, DE 2016. (ORD. N° 1943, DE 05.07.2016) SOLICITA CAMBIAR NORMATIVA TRIBUTARIA QUE AFECTA A LAS MICROEMPRESAS. I ANTECEDENTES Entre las solicitudes de diversa índole contenidas en su presentación, plantea cambiar o arreglar normativas (tributarias) ya que a su parecer el Servicio estaría afectando al microempresario en su término de giro, ampliación de giro y solicita ayuda tributaria que sea más simple, menos engorrosa y que no se trate igual como a las grandes empresas. Al respecto, y por especial encargo del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Hacienda, a continuación se da respuesta a la presentación que usted hiciera a S.E. la Presidenta de la República. II ANÁLISIS Como primera cuestión es importante aclarar que, en ejercicio de sus facultades, corresponde a este Servicio aplicar y fiscalizar el cumplimiento de disposiciones tributarias contenidas en normas de rango legal cuya modificación requeriría una iniciativa de ley. Dicho lo anterior, puede informarse que nuestro sistema impositivo ya contempla normas especiales para que las pequeñas y medianas empresas cumplan con sus obligaciones tributarias de forma más sencilla. Por ejemplo, la Ley sobre Impuesto a la Renta establece: a) Un tratamiento especial para pequeños contribuyentes (artículo 22, a favor de pequeños comerciantes, suplementeros, propietarios de un taller artesanal u obrero y pescadores artesanales), quienes pagan un impuesto único, no están obligados a presentar una declaración de renta y están liberados de llevar contabilidad. b) Un régimen simplificado de tributación (artículo 14 ter). La Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, sustituyó a contar del 01.01.2015 el texto de dicha norma, con la finalidad de fomentar la inversión, el capital de trabajo y la liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas, el cual se mantendrá vigente con reglas especiales entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016. A partir del 1° de enero de 2017 se aplicará el régimen definitivo, con nuevos incentivos tributarios. La característica más importante de este régimen es que la base imponible se determina, como regla general, considerando los ingresos percibidos y los pagos efectuados, y se libera de la obligación de llevar contabilidad. En la página web de este Servicio, cuya dirección es www.sii.cl, puede consultar la Circular N° 69 de 2014, que instruye sobre la aplicación del régimen que rige entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016. Respecto del régimen permanente que regirá a contar del 1° de enero de 2017, el Servicio impartió instrucciones para su aplicación, mediante la Circular N° 48 de 2015. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, conforme a la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, publicada mediante su inserción en el Diario Oficial de fecha 08.02.2016, se introducen modificaciones adicionales al régimen del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Al respecto, se sugiere consultar la Circular N° 20 de 2016, de este Servicio, que precisamente imparte instrucciones sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.899, a la Ley N° 20.780, respecto del régimen tributario de las micro, pequeñas y medianas empresas contenido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2015 o 1° de enero de 2016, y hasta el 31 de diciembre de 2016, según se indica; modificando en parte las instrucciones contenidas en la Circular N° 69 de 2014. Por su parte, respecto de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), se puede señalar que: a) En su párrafo 7° del Título II, se contempla un régimen simplificado de tributación para los pequeñ

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