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Fecha: 2014-01-31
Plazo para efectuar la anotación de la obligación de radicación de embarcaciones en el registro correspondiente, conforme lo establece el artículo 5°, de la Ley N° 19.606, en la situación específica que señala.
Para inversiones en naves efectuadas en 2012, el derecho al crédito tributario de la Ley 19.606 no se devengó en ese ejercicio porque la Ley 20.655, que prorrogó la vigencia del beneficio para inversiones desde el 1 de enero de 2012, fue publicada recién el 1 de febrero de 2013. Consecuentemente, la anotación de la obligación de radicación en el registro correspondiente (art. 5° Ley 19.606) no podía requerirse en enero de 2013 conforme lo exige la norma, por ausencia de un texto legal vigente que obligara tal requisito en ese momento.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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