Oficio N° 1952 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1952 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-09-2018
Materia
Solicita confirmar criterio sobre anulación de factura electrónica
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 126; Ley del IVA (DL 825), art. 22; Ley del IVA (DL 825), art. 57; Reglamento de la Ley del IVA (D.S. 55/1977), art. 38
Criterio
La solución para regularizar facturación indebida en facturas electrónicas es la misma que para facturas en papel: emitir nota de crédito conforme al artículo 22° del DL 825. Si la nota de crédito se emite fuera del plazo permitido, el contribuyente debe solicitar devolución de impuestos pagados en exceso conforme al artículo 126° del Código Tributario, sin poder deducir directamente el impuesto de sus débitos fiscales.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 21, ART. 22 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 45, DE 2003. (Ord. Nº 1952, de 14-09-2018) SOLICITA CONFIRMAR CRITERIO SOBRE ANULACIÓN DE FACTURA ELECTRÓNICA Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse si en el caso de una facturación indebida en facturas electrónicas, la solución para su anulación es la misma que tratándose de facturas en papel, es decir, la que contempla el artículo 22° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. I.- ANTECEDENTES: Esa Dirección Regional recibió presentación del contribuyente XXXX., quien solicita anular factura electrónica N° 38 de 16.10.2015, por duplicidad con la factura N° 54 del 19.01.2016. Señala que el primer documento electrónico emitido no fue pagado por el receptor por omitirse en la glosa la referencia al “N° de Conformidad”. Agrega que, para obtener el pago, procedió a emitir una nueva factura electrónica y que para poder subsanar la duplicidad en que se incurrió intentó anular la factura electrónica N° 38, sin éxito, por haber transcurrido los plazos para hacerlo, contenidos en la Resolución Exenta N° 45 de 01 de septiembre del 2003 que “Establece Normas y Procedimientos de Operación respecto de los Documentos Tributarios Electrónicos”. En el caso bajo análisis, efectivamente el contribuyente se encuentra fuera de los plazos contenidos en la Resolución Exenta N° 45, de 01 de septiembre del 2003. Sin perjuicio de lo anterior existe, según el relato del contribuyente, una facturación indebida de un débito fiscal, que según lo dispuesto en los artículos 21° y 22° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, amerita la emisión de una Nota de Crédito, la que, en todo caso, no va a incidir en la determinación del Débito Fiscal del período tributario respectivo. La solución para regularizar la situación del contribuyente se encontraría contenida en lo dispuesto en el artículo 22°, del D.L. N° 825, en concordancia con el Art. 38° de su Reglamento. Allí se dispone que el contribuyente que ha facturado un débito fiscal superior al que corresponde y no ha subsanado dicho error en el mismo período tributario con la emisión de la correspondiente nota de crédito, debe considerar dichos importes facturados indebidamente para la determinación de su débito fiscal, sin perjuicio de tener que emitir igualmente una nota de crédito, según dispone el inciso segundo del señalado Art. 22°, a fin de poder solicitar la devolución del tributo pagado en conformidad con las normas del Código Tributario. En este caso, la nota de crédito no se emite para disminuir el débito del emisor de la factura, pues como disponen las normas legales, la Ley no le permite efectuar imputaciones, sino que sólo solicitar la devolución. De este modo dicha nota de crédito, tiene por finalidad disminuir el crédito fiscal de la persona que recibió indebidamente la factura, en el caso de ser contribuyente del impuesto. Según esa Dirección Regional, para subsanar la facturación indebida que el contribuyente realizó procede la emisión de nota de crédito. No obstante, como éstas no son emitidas en el mismo período tributario en que ocurrió la facturación indebida (ni en el siguiente como ordena la Resolución Exenta SII N° 45 de 01/09/2003), el contribuyente no puede deducir el impuesto contenido en ellas directamente de sus débitos fiscales, debiendo solicitar la devolución de impuesto pagado en exceso, en conformidad con las normas del Código Tributario, específicamente el Art. 126°, N° 1. Según lo expuesto, esa Dirección Regional solicita confirmar que de acuerdo a la legislación vigente la solución a una facturación indebida en el caso de facturas electrónicas, es la misma que tratándose de facturas en papel, esto es, de conformidad al artículo 22° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, debe emitirse una nota de crédito, que no incide en el débito fiscal del período tributario respectivo, que servirá de base para solicitar la devolución del impuesto pagad

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