Oficio N° 1993 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1993 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-09-2017
Materia
Solicita informar propuesta para modificar la Ley sobre Impuesto a la Renta en materia de jubilaciones y pensiones
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43
Criterio
El SII confirma que las pensiones de jubilación están gravadas con Impuesto Único de Segunda Categoría conforme al artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que exista doble tributación, pues las cotizaciones se liberan de impuesto al aportarse al fondo y el gravamen se aplica únicamente al momento de percibir la pensión.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, ART. 42, N°1 – DECRETO LEY N° 3500, ART. 18 – OFICIOS N° 2140, DE 2016 Y N° 1469, DE 2015. (Ord. Nº 1993, de 06-09-2017) SOLICITA INFORMAR PROPUESTA PARA MODIFICAR LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA EN MATERIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES Se ha solicitado a este Servicio informar la posibilidad de enviar un proyecto de ley que modifique gradualmente la Ley sobre Impuesto a la Renta con el propósito de excluir a todas las jubilaciones y pensiones de la tributación general de la citada ley, incluyéndolas entre los ingresos no constitutivos de renta de su artículo 17. I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes, la H. Cámara de Diputados ha solicitado a S.E., la Presidenta de la República, disponer el envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley que modifique gradualmente la Ley sobre Impuesto a la Renta con el propósito de excluir a todas las jubilaciones y pensiones de la tributación general de la precitada ley incluyéndolas, a su vez, en la lista taxativa de ingresos no constitutivos de renta del artículo 17 de la misma ley. Conforme a la Resolución N° 891 de fecha 04.07.2017, de la H. Cámara de Diputados, la Constitución Política de la República consagra, en su artículo 19 N° 18, el derecho a la seguridad social, agregando que la jubilación, como derecho inalienable de todas las personas a la seguridad social, conllevaría obtener resarcimiento por los años trabajados y aportados a la sociedad. Luego, señala que la Ley sobre Impuesto a la Renta considera a las jubilaciones o pensiones como ingresos provenientes del trabajo y gravados con impuesto a la renta de Segunda Categoría y Global Complementario (en su caso), según las reglas generales, salvo algunas excepciones. Expresa que este Servicio considera a los empleados y pensionados como pertenecientes a una misma categoría, de suerte que los pensionados corresponden a trabajadores, sólo que en la actualidad no estarían activos por tener un beneficio de pensión de vejez y que eventualmente también podrían tener la característica de trabajadores dependientes no obstante estar jubilados. Informa que sólo las pensiones inferiores a $535.261,5 mensuales se eximen de Impuesto de Segunda Categoría (impuesto a las rentas del trabajo), en tanto que las pensiones inferiores a $6.423.138 anuales se eximen de Impuesto Global Complementario. Todas las pensiones superiores a dichos montos pagan impuesto a la Renta. Al respecto, la Resolución de la H. Cámara de Diputados argumenta que el impuesto aplicado sobre el monto de la jubilación constituiría un doble tributo, ya que durante su vida activa, el jubilado o pensionado pagó sobre los montos que se destinaron o fueron parte de sus cotizaciones y que volver a aplicar un impuesto sobre los mismos constituye una doble tributación. Teniendo en cuenta la actual situación de los jubilados en Chile, este sólo criterio debería haber bastado al legislador “para derogar la imposición sobre las jubilaciones”, por ser arbitraria, y afectar los derechos adquiridos por los jubilados. Tampoco corresponde seguir considerándola como tipo carga tributaria pasible. No obstante lo anterior, se entiende el impacto que podría tener en el erario fiscal la derogación de este tipo de carga impositiva una sola vez, por lo que requiere una eliminación gradual que permita mantener los equilibrios tributarios en el tiempo. Al respecto, esa Subsecretaría de Estado remite los antecedentes para conocimiento e informe de este Servicio, en el ámbito de sus competencias, sobre los aspectos tributarios contenidos en la presentación parlamentaria. II ANÁLISIS Conforme al texto expreso del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentran gravados con Impuesto Único de Segunda Categoría (establecido en el artículo 43 del mismo texto legal), los sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la

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