Oficio N° 2001 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2001 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-08-2015
Materia
Solicita reconsideración de lo resuelto en Oficio N° 2.513, de 05.12.2013. Aplicación de lo dispuesto en el Art. 5°, del DL N°359, de 1974.
Normas citadas
CodigoCivil, art. 20; CodigoCivil, art. XXXIII; DL359, art. 5; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 18
Criterio
La exención de donaciones del art. 5° DL N°359/1974 se aplica solo a fundaciones y corporaciones de beneficencia pública con fin exclusivo o principal de ayuda gratuita a personas necesitadas. Por ser norma de excepción tributaria, se interpreta restrictivamente; la mera mención de beneficencia en estatutos sin acreditar ese fin específico es insuficiente para acceder a la franquicia.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – DECRETO LEY N° 359, DE 1974, ART. 5° – OFICIOS N° 2513, DE 2013, N° 2422 Y 2633 DE 2004. (ORD. N° 2001, DE 04.08.2015) SOLICITA RECONSIDERACIÓN DE LO RESUELTO EN OFICIO N° 2.513, DE 05.12.2013. APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ART. 5°, DEL DL N°359, DE 1974. I ANTECEDENTES En su oportunidad, el peticionario solicitó confirmar la aplicación de las franquicias contenidas en el artículo 5° del DL N° 359 de 1974 y en el artículo 18° N°4 de la Ley N° 16.271, respecto de las eventuales donaciones que una fundación, a constituirse en el futuro, recibiría para el cumplimiento de sus fines . En su opinión, el Oficio N° 2513 de 2013 habría expuesto las siguientes razones, que cita, para declarar inaplicable a su caso la franquicia contenida en el artículo 5° del DL N° 359 de 1974: a) Porque las palabras “de carácter benéfico”, a que se refiere la norma, deben entenderse en sentido restrictivo, no siendo suficiente para aplicar el beneficio que la fundación considere en su objeto la beneficencia, concretizada en la mantención del patrimonio religioso. b) Que, a falta de definición legal sólo resultaría aplicable lo dispuesto en el D.L., respecto de aquellas fundaciones, constituidas de acuerdo al título XXXIII del Libro I, del Código Civil, que tengan como fin exclusivo o principal la beneficencia pública, entendida ésta como cualquier forma de hacer el bien a favor de personas indeterminadas, mediante ayuda gratuita a personas necesitadas. Lo anterior, de acuerdo a los Oficios N° 2.422 de 2004 y 2.633 de 2004. c) Que, finalmente, se cita como argumento el Oficio N° 2.633 de 2004 en cuanto afirma: “… que a lo menos, en forma principal constituya una forma particular de hacer el bien, como es el proporcionar ayuda a personas necesitadas, sin perseguir fines de lucro…” En su solicitud de reconsideración argumenta que el Oficio N° 2513 de 2013 interpretó incorrectamente los Oficios N° 2.422 de 2004 y 2.633 de 2004, ya que la expresión “ayuda gratuita a personas necesitadas”, a que hacen expresa referencia los citados oficios, y que sirvió de base para el Oficio N° 2.513, no se encuentra en la ley, de modo que no puede atribuírsele la precisión de un concepto de alcance general. En su opinión, el Oficio N° 2.513 de 2013 vulnera el artículo 5° del DL N° 359 de 1974, porque limita las palabras “carácter benéfico” a una forma específica de beneficencia pública (la ayuda a personas necesitadas), siendo que eso no habría sido lo pretendido por el Servicio de Impuestos Internos en los Oficios N° 2.422 de 2004 y 2.633 de 2004. Conforme a su propia interpretación, los Oficios N° 2.422 y 2633 de 2004 habrían recogido un concepto amplio o propio de beneficencia (cualquier forma de hacer el bien), de suerte que las expresiones “forma particular de hacer el bien” y “como es el proporcionar ayuda a personas necesitadas” simplemente indican una forma o ejemplo de concretar el concepto general, cual es la beneficencia pública. Concluye, en consecuencia, que la exención del artículo 5° del DL N° 359 de 1974, resulta aplicable a la Fundación en atención a la finalidad de beneficencia que ésta perseguirá, en los términos expuestos, de modo tal que las donaciones que se efectúen a dicha entidad, ya sea por personas naturales o jurídicas, se encontrarán exentas del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y del trámite de la insinuación. II ANÁLISIS Como primera cuestión es importante resaltar que tanto la presentación original como la solicitud de reconsideración omiten acompañar un borrador de los estatutos u otros antecedentes que permitan determinar la tributación aplicable a las donaciones que recibiría la fundación en el futuro. Luego, no es posible emitir un pronunciamiento sólo en base a la cita descontextualizada de una disposición estatutaria. En particular porque, como este S

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