Oficio N° 2018 de 2017

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Documento
Oficio N° 2018 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-09-2017
Materia
Situación tributaria del Instituto de Previsión Social, frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 40; Ley de la Renta (DL 824), art. 65; Ley de la Renta (DL 824), art. 69; Ley del IVA (DL 825), art. 59
Criterio
El artículo 9° de la Ley N°18.689 constituye una desafectación administrativa de bienes y no establece exención tributaria. El IPS se encuentra exento de Impuesto de Primera Categoría conforme al artículo 40 N°1 de la LIR, salvo que obtenga rentas clasificadas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 40Nº1 – LEY Nº 18.689, ART. 9. (Ord. Nº 2018, de 07-09-2017) SITUACIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, FRENTE A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual se solicita a este Servicio declarar exentos de impuestos a la renta los frutos civiles que producen los bienes raíces de propiedad del Instituto de Previsión Social (IPS) y emitir un pronunciamiento que determine el proceder de dicho Instituto en el cumplimiento de la situación que se plantea. En junio de 2016, el Departamento de Apoyo a la Fiscalización, de la Dirección de Grandes Contribuyentes de este Servicio, solicitó al IPS, dada la no presentación del Formulario 22, sobre Impuestos Anuales a la Renta, correspondiente al año tributario 2016, regularizar su situación tributaria a la brevedad, presentando el referido formulario, de corresponder. A este respecto indica, que el IPS no presentó el referido Formulario 22 por cuanto las rentas producidas por los bienes inmuebles pertenecientes a su patrimonio se encuentran exentas de impuestos a la renta. Funda lo anterior en las siguientes normas y antecedentes: a) La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen Nº 23.814, de 25 de septiembre de 1992, expresó: Que el artículo 9º de la Ley Nº18.689, de 1988, que fusiona en el Instituto de Normalización Previsional las Instituciones Previsionales que indica, declara que los bienes muebles e inmuebles señalados en el Decreto Ley Nº253, de 1974, esto es, aquellos que conformaban el Fondo de Obras Sociales, quedan libres de toda afectación y se radican definitivamente en el patrimonio del Instituto de Normalización Previsional (INP), hoy IPS. Que las rentas producidas por los bienes que conformaban el Fondo de Obras Sociales, ceden en beneficio del Instituto de Normalización Previsional, hoy IPS, no así el producto de la venta de los mismos, el que debía ser repartido entre los pensionados de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares. b) La División Jurídica del IPS, mediante Ordinario Nº33654/2356-13, de 28 de junio de 2013, reiteró lo expresado por la Contraloría General de la República, agregando que al radicarse tales bienes en el patrimonio de aquel, en el hecho se puso fin a las denominadas Obras Sociales y por tanto, el Fondo respectivo pasó a confundirse con los propios del IPS. c) El IPS se comprende dentro de las instituciones referidas en el Nº 1, del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por lo que se encuentra exento de Impuesto de Primera Categoría (IDPC). Por lo anterior, se solicita a este Servicio realizar las gestiones necesarias para declarar exentos de impuestos a la renta los frutos civiles que producen los bienes raíces de propiedad del IPS y emitir un pronunciamiento que determine el proceder de dicho Instituto en el cumplimiento de la situación planteada. 1. Dispone el inciso 1º, del artículo 9º de la Ley Nº18.689, de 1988, que fusiona en el Instituto de Normalización Previsional las instituciones previsionales que indica, Declárase que los bienes muebles e inmuebles señalados en el decreto ley Nº 253, de 1974, quedan libres de toda afectación, y se radican definitivamente en el patrimonio del Instituto de Normalización Previsional. Cabe hacer presente, que los bienes señalados el referido D.L. Nº253, de 1974, son aquellos que fueron construidos o adquiridos para ser destinados a obras de bienestar social de los empleados particulares activos y jubilados, con los recursos establecidos en las Leyes Nºs. 16.735, 17.213 y 17.537. A este respecto necesario es destacar que la expresión libres de toda afectación a que alude el inciso 1º, del artículo 9º de la Ley Nº18.689, de 1988, transcrito en el párrafo precedente, dice relación con el concepto desafectación, propio del Derecho Administrativo, y no con el establecimiento de exenciones en materia tributaria. En efecto,

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