Oficio N° 2072 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2072 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-11-2014
Materia
Remuneraciones pagadas por el préstamo de valores en el exterior frente a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y cumplimiento de información contenida en la Resolución Exenta SII N°36, de 2011.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 104; Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
El premio o remuneración pagada por préstamo de valores en el exterior constituye ingreso no constitutivo de renta cuando la operación cumple los requisitos del artículo 104 de la LIR, aunque no sea realizada en bolsa. La obligación de información del numeral 2.7 letra c) de la Resolución Exenta SII Nº36 de 2011 se cumple mediante la Declaración Jurada Nº1848 establecida por Resolución Exenta SII Nº50 de 2012.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°8, ART. 104° – RES. EXENTAS N° 36, DE 2011 Y N° 50, DE 2012. (ORD. N° 2072, DE 12.11.2014) REMUNERACIONES PAGADAS POR EL PRÉSTAMO DE VALORES EN EL EXTERIOR FRENTE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, Y CUMPLIMIENTO DE INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN EXENTA SII N°36, DE 2011. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, relativo a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), a las rentas obtenidas en operaciones de préstamo de valores efectuadas en el extranjero sobre títulos de deuda de oferta pública a que se refiere esta disposición legal. Adicionalmente, solicita confirmar que la obligación de informar que establece el numeral 2.7 letra c), de la Resolución Ex. SII N° 36, de 2011, se cumpliría a través de la Declaración Jurada N°1848, establecida mediante Resolución Ex. SII N° 50, de 2012. I.- ANTECEDENTES. Señala, que en relación al tratamiento tributario del préstamo de valores, el artículo 104 de la LIR, establece que el mayor valor obtenido en la enajenación de los instrumentos de deuda allí individualizados no constituirá renta, en la medida que se cumplan los requisitos contemplados en él. En tal sentido, consulta sobre la posibilidad de que la renta pagada por el préstamo de los títulos de deuda a que se refiere la citada norma, efectuada entre personas sin domicilio ni residencia en Chile, goce de la franquicia en cuestión, en atención a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley N°20.345 -norma que transcribe en su presentación-, que utiliza expresiones como “transferir” y “restituir valores del mismo emisor, género, cantidad, clase y serie”, todas las cuales darían a entender que se trata de un contrato que constituye un título traslaticio de dominio en el cual los valores son enajenados por el prestamista al prestatario. Agrega, que el artículo 17 de la LIR, establece que: “No se considerará enajenación, para los efectos de esta ley, la cesión y la restitución de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, que se efectúe con ocasión de un préstamo o arriendo de acciones, en una operación bursátil de venta corta, siempre que las acciones que se den en préstamo o en arriendo se hubieren adquirido en una bolsa de valores del país o en un proceso de oferta pública de acciones (...) Lo dispuesto en los dos incisos anteriores se aplicará también al préstamo de bonos en operaciones bursátiles de venta cortas (...)”, sin embargo, sostiene que esta norma correspondería a un caso especial, ya que se aplicaría únicamente a operaciones de préstamos de valores realizadas en bolsa o mediante un proceso de oferta pública. Por lo tanto, para aquellas operaciones que ocurren fuera de la bolsa, se considerarían como una enajenación de títulos, de acuerdo a la regla general. En su opinión, de lo expresado, se puede concluir que las operaciones de préstamo de valores que cumplan con los requisitos establecidos en la letra a), N° 2, inciso 1° del artículo 104 de la LIR, y a la vez no cumplen con las características establecidas en el artículo 17 de la misma Ley, constituirían una enajenación de valores, y por tanto el premio o precio de la enajenación tiene el carácter de ingreso no constitutivo de renta, en la medida en que se cumplan los demás requisitos que contempla el artículo 104 mencionado. Respecto de la segunda consulta, señala que la Resolución Exenta N°36, de 2011, reglamenta un sistema simplificado para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de inversionistas contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que realizan en el país operaciones financieras. Dentro de las obligaciones que establece dicha resolución, el numeral 2.7 letra c), contempla la posibilidad de que dichos inversionistas actúen en el país por medio de, entre otros,

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