Oficio N° 214 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 214 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-01-2024
Materia
Aplicación del sistema de corrección monetaria en el caso de una organización sin fines de lucro que desarrolla una actividad de la primera categoría.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 32; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 68; Código Tributario (DL 830), art. 29; Código Tributario (DL 830), art. 33
Criterio
Las organizaciones sin fines de lucro que desarrollan actividades de primera categoría deben aplicar las normas de corrección monetaria conforme a los artículos 29 a 33 y 41 de la LIR, incluyendo la corrección del capital propio tributario. El gasto por corrección monetaria del capital propio debe ser prorrateado entre actividades generadoras de IDPC y actividades no sujetas a este impuesto.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20, ART. 32, ART. 41, ART. 68. ORD. N° 214, DE 24.01.2024. Aplicación del sistema de corrección monetaria en el caso de una organización sin fines de lucro que desarrolla una actividad de la primera categoría. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del sistema de corrección monetaria en el caso de una organización sin fines de lucro que desarrolla una actividad de la primera categoría. La Fundación XXXX es una organización dedicada a impulsar proyectos sociales y comunitarios, con enfoque en educación, cultura y espacios públicos. Invierte sus recursos en activos que generan rentas gravadas con impuesto de primera categoría según los números 2 y 3 del artículo 20 de la LIR. La Fundación evalúa la correcta aplicación de las normas de corrección monetaria del artículo 41 de la LIR, en concordancia con los artículos 29 a 33. El inciso primero del artículo 41 de la LIR establece que los contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas conforme al artículo 20 deberán reajustar anualmente su capital propio y los valores del activo y pasivo exigible. Dado que la Fundación realiza actividades que generan rentas afectas a IDPC según los números 2 y 3 del artículo 20 de la LIR, es contribuyente de primera categoría que debe declarar la renta afecta a dicho impuesto en base a renta efectiva determinada según contabilidad completa, conforme al inciso final del artículo 68 de la LIR. La Fundación XXXX debe observar las normas sobre corrección monetaria, aplicando los ajustes prescritos en el N° 12 del artículo 41, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32, ambos de la LIR. Atendido que las rentas afectas al IDPC se generarían como medida para resguardar el patrimonio destinado a cumplir los fines de la entidad, el cargo a resultado por aplicar corrección monetaria al capital propio tributario sería un gasto relacionado tanto con la actividad sujeta al IDPC como a actividades propias de la Fundación que no necesariamente generan ingresos afectos al IDPC. El gasto debe ser prorrateado conforme con las normas generales para determinar la parte que tributariamente corresponde rebajar en la determinación de la base imponible del IDPC. Oficio N° 214, del 24.01.2024. Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Director: Hernán Frigolett Córdova.

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