Oficio N° 2141 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2141 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-09-2020
Materia
Donación de un vehículo motorizado a una cooperativa.
Normas citadas
Ley General de Cooperativas, art. 49; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 18; Ley N° 21.210, art. 4
Criterio
El SII no determina con certeza si la donación está exenta, pero señala que de no existir exención total o parcial, la cooperativa debe tributar por Impuesto a las Donaciones y cumplir el trámite de insinuación conforme al Código Civil, pudiendo aplicarse parcialmente la exención del 50% si se cumplen requisitos de la Ley General de Cooperativas.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES - LEY N° 16.271 – ART. 18 – LEY N° 21.210, ART. 4, N°4, LETRA B) – LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, ART. 49. (ORD. N° 2141, DE 29.09.2020) Donación de un vehículo motorizado a una cooperativa. De acuerdo a su presentación, una fundación desea donar un vehículo motorizado a la Cooperativa TTTTTTTT1, consultando si existe alguna norma que exima dicha donación del trámite de insinuación y/o del pago del Impuesto a las Donaciones. Respecto de lo consultado, cabe hacer presente que, si bien las exenciones del Impuesto a las Donaciones se regulan, en términos generales, en el artículo 18 de la Ley N° 16.271, Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, existen una serie de otras normas, contempladas en leyes de carácter especial, que eximen de dicho impuesto a determinadas donaciones2. Por lo expuesto, y dado que no se acompaña a este Servicio antecedente alguno en relación con los fines que persigue la cooperativa y el propósito de la donación en referencia, no es posible determinar con certeza si existe alguna norma, de dicha ley o de otra de carácter especial, que beneficie a la donación consultada. Con todo, de afectarse la donación con el Impuesto a las Donaciones, podría tener aplicación la exención del cincuenta por ciento de dicho impuesto, en la medida que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley General de Cooperativas. Por otra parte, en cuanto a la posibilidad de eximirse del trámite de insinuación, como este Servicio ha señalado a propósito de las exenciones contempladas en el artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones3, dicha cuestión excede las materias de índole tributaria de su competencia. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que respecta a las exenciones contempladas en el referido artículo 18, tras las recientes modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210, se agregó nuevo inciso final4que liberó del trámite de insinuación, "a falta de regla especial", a las donaciones de que tratan los números 1, 2, 3, 6 y 8 del citado artículo 18. De no eximirse la donación en referencia del correspondiente impuesto, total o parcialmente, se gravará en cabeza de la cooperativa con el Impuesto a las Donaciones, debiendo estarse a lo dispuesto en el Código Civil respecto del trámite de insinuación. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2141, de 29.09.2020 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 Conforme al certificado del Departamento de Cooperativas que acompaña, de fecha 08.07.2020, consta que dicha cooperativa se encuentra inscrita en el Registro de Cooperativas y que su personalidad jurídica se encuentra vigente. 2 Por ejemplo, artículo 7° de la Ley N° 16.282; el artículo 8° de la Ley N° 18.985; la Ley N° 19.885; el artículo cuarto de la Ley N° 21.207, etc. 3 Oficio N° 2869 de 2016. 4 Agregado por el N° 4, letra b), del artículo cuarto de la Ley N° 21.210 y vigente a partir del 1° de marzo de 2020.

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