Oficio N° 2141 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2141 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-07-2022
Materia
Obligación de usuarios de zona franca de operar con el registro de compras y ventas.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 42
Criterio
Todos los usuarios de zona franca están obligados a complementar el registro de compras y ventas con documentos tributarios no electrónicos desde el 1° de agosto de 2017, incluyendo operaciones en régimen preferencial y régimen general.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.52 – LEY N°18.211 – CIRCULAR N°21 DE 1983 – RESOLUCIÓN EX. N°61 DE 2017 – (ORD. N°2141, DE 14.07.2022) Obligación de usuarios de zona franca de operar con el registro de compras y ventas. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la obligación de los usuarios de zona franca de operar con el registro de compras y ventas establecido por la Resolución Ex. N° 61 de 2017. I ANTECEDENTES De acuerdo con su oficio, conforme la Circular N° 21 de 1983 todos los usuarios de zona franca deben llevar un libro de compras y ventas o, en su defecto, un libro denominado ventas afectas a impuesto Ley N° 18.211 para controlar el impuesto de retención del 0,52%. Por su parte, la Resolución Ex. N° 61 de 2017 (modificada por la Resolución Ex. N° 68 de 2017) instruye que se debe complementar el registro de compras y ventas, el que se conforma con todos los documentos tributarios electrónicos y no electrónicos del contribuyente, según corresponda. Luego de otras consideraciones, consulta si el usuario de zona franca que: 1) Mantiene sólo régimen de zona franca y que no se encuentra afecto a un impuesto adicional, no se encuentra obligado a operar con el registro de compras y ventas debido a que no se encuentra en el supuesto del artículo 59, esto es, estar afecto a un impuesto de la LIVS. Respecto del registro de sus operaciones, para efectos del control y fiscalización del impuesto establecido en el artículo 11 de la Ley N° 18.211, la Circular N° 21 de 1983 establece la obligación de llevar un libro de compras y ventas o en su defecto un libro denominado ventas afectas al impuesto Ley N° 18.211. 2) Además cuente con actividades en el régimen general, se encuentra obligado a operar con el registro de compras y ventas, pero sin incorporar la información relacionada con las operaciones propias de zona franca. Lo anterior porque dicha incorporación podría desvirtuar las bases de cálculo para los pagos provisionales mensuales, la determinación crédito fiscal (proporcionalidad), las solicitudes de devolución IVA exportador, el débito fiscal (podría por error considerarse el impuesto del artículo 11 de la Ley N° 18.211) y el formulario 29 que se genera como propuesta en base al registro de compras y ventas. 3) Tiene actividad solo en régimen de zona franca y, dentro de dichas operaciones, afecto a un impuesto adicional de la LIVS en virtud del artículo 42 de dicho texto legal, como por ejemplo el de las bebidas alcohólicas, se encuentra obligado a operar con el registro de compras y ventas debido a que se encuentran en la hipótesis del inciso primero del citado artículo 59, pero solo respecto de sus operaciones afectas a impuesto adicional, por las mismas consideraciones señaladas en el N° 2) precedente. II ANÁLISIS Los usuarios de zona franca liberados de todos los impuestos contenidos en la LIVS en las operaciones de ventas de mercancías que realicen al interior de dichos recintos, o sólo del IVA en el caso de mercancías que importen a la zona franca de extensión, se encuentran obligados1, conforme los artículos 52 y siguientes de la LIVS, a emitir facturas o boletas2, según corresponda, al vender las mercancías ingresadas a dicha zona para ser comercializadas y, además, obligados a llevar un libro de compras y ventas en el que deben registrar día a día todas sus compras, ventas, importaciones, exportaciones y prestaciones de servicios, registrando separadamente las exentas de los impuestos establecidos en la ley o, en su defecto, un libro denominado ventas afectas a impuesto Ley N° 18.211. 1 Oficios N° 320 de 2014 y N° 2112 de 1994, entre otros. 2 Los contribuyentes acogidos a regímenes preferenciales de conformidad con la letra c) de la Resolución Ex. N° 105 de 2014, se encuentran autorizados a la emisión en papel de los documentos que les corresponda emitir en sus operaciones. 2 Por otra parte, la Resolución Ex. N° 61 de 2017, que creó el registro de compras y ventas3 para los contribuye

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