Oficio N° 2149 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2149 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-11-2024
Materia
Reconocimiento del pago de cotizaciones y retención de impuesto como gasto en régimen pro pyme.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 72; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 82
Criterio
En régimen pro pyme, la retención de impuesto y cotizaciones previsionales se reconocen como gasto al momento del pago efectivo de estas, siendo enero de 2024 en este caso, pese que los honorarios y remuneraciones se paguen descontadas en diciembre de 2023. El reconocimiento del gasto debe cumplir con los requisitos generales del artículo 31 de la LIR, considerando la naturaleza de pyme de la empresa.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D), ART. 31, ART. 74, ART. 82 – CIRCULAR N° 62 DE 2020 (ORD. N° 2149, DE 07.11.2024) Reconocimiento del pago de cotizaciones y retención de impuesto como gasto en régimen pro pyme. De acuerdo con su presentación, consulta sobre la oportunidad de reconocer como gasto, en la determinación de la base imponible de un contribuyente acogido al régimen pro pyme establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el pago de la retención establecida en el N° 1 y N° 2 del artículo 72 (SIC) 1 de la LIR y cotizaciones previsionales efectuados en enero de 2024, correspondientes al pago de honorarios y remuneraciones del mes de diciembre de 2023. Luego, en caso de concluir que el gasto se reconoce en el ejercicio comercial del año 2024, consulta en qué código del formulario 22, año tributario 2025, se debe declarar el pago realizado en el mes de enero de 2024. Al respecto se informa que, en el régimen pro pyme contenido en N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, por regla general, la base imponible se determina deduciendo de los ingresos percibidos, los gastos pagados, entendiendo por ellos las cantidades efectivamente pagadas por concepto de compras, importaciones, prestaciones de servicios, remuneraciones, honorarios, intereses e impuestos que no sean los de la LIR2. Todos los egresos deben cumplir con los requisitos generales establecidos para los gastos a que se refiere el artículo 31 de la LIR, teniendo en consideración la naturaleza de pyme de la empresa. En virtud de lo anterior, la oportunidad de reconocer la retención del impuesto y las cotizaciones previsionales como parte del gasto será al momento del pago efectivo de estas; es decir, enero de 2024, pese que los honorarios y remuneraciones se paguen, descontadas la retención de impuesto y las cotizaciones previsionales en el mes de diciembre de 20233. Finalmente, para efectos de determinar en qué código ingresar dicho pago en su declaración anual de impuesto a la renta, año tributario 2025, se deberá estar a las instrucciones impartidas anualmente por este Servicio, las que se emitirán oportunamente y podrán ser consultadas en el sitio web de este Servicio. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Oficio N° 2149, del 07.11.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Este Servicio entiende que se refiere al artículo 74 de la LIR. 2 Letra (f) del N° 3 del artículo 14 de la LIR. Ver instrucciones relativas a los egresos en apartado 1.5.2. del Capítulo II de la Circular N° 62 de 2020. 3 La retención se adeudará en el momento en que se verifique cualquiera de los hechos indicados en el artículo 82 de la LIR, momento que, de acuerdo con la ley, debe coincidir con el de emisión de la boleta. Luego, la declaración y entero en arcas fiscales de las retenciones de un mes, se debe efectuar los primeros 12 días del mes siguiente a aquel en que se efectuaron las retenciones, por lo que la tasa de retención se determina según el mes en que se emita la boleta. La emisión de la boleta por parte del prestador del servicio debe efectuarse de acuerdo con la ley, al momento de percibir el pago por el servicio efectuado, y a esa misma fecha corresponde aplicar la retención con la tasa vigente en dicha oportunidad. Ver Oficio N° 819 de 2022 y Oficio N° 593 de 2024.

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