Oficio N° 2183 de 2023

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Documento
Oficio N° 2183 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-08-2023
Materia
Crédito incobrable en contra de una empresa extranjera que se disuelve.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 4bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
El crédito incobrable contra empresa extranjera que se disuelve puede deducirse como gasto si cumple requisitos del artículo 31 N°4 LIR (contabilización oportuna y agotamiento prudencial de medios de cobro), sujeto a revisión de fiscalización y análisis antielusivo según artículos 4bis y ss. del Código Tributario. Para accionistas extranjeros sin domicilio en Chile, no se advierten implicancias tributarias adicionales con efecto en Chile.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO N° 4 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 4 BIS Y SIGUIENTES, ART. 8 N° 17 – CIRCULARES N° 24 DE 2008 Y N° 53 DE 2020. ORD. N° 2183, DE 09.08.2023. Crédito incobrable en contra de una empresa extranjera que se disuelve. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad de rebajar como gasto un crédito incobrable en contra de una empresa extranjera que se disuelve y liquida. De acuerdo con su presentación, XXX es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de Chile cuyo giro consiste en la producción y financiamiento de espectáculos como obras de teatro y producciones de similares características, cuyos accionistas, AAA y BBB, son personas naturales, sin domicilio ni residencia en Chile, que poseen el 50% de las acciones de la sociedad. La sociedad, agrega, pertenece a un grupo con presencia en diferentes países, destacando para estos efectos la existencia de entidades legales dedicadas al giro de la producción y financiamiento de espectáculos. En el desarrollo de su negocio, el conglomerado constituyó una sociedad bajo las leyes de España (LLL SA), cuya estructura es idéntica a la de la sociedad constituida en Chile. Señala que, con el objetivo de financiar la operación de la sociedad en España y, en particular, para financiar una obra que estaba montando LLL SA, la sociedad en Chile realizó un préstamo por la suma de USD 1.000.000. Expone que dicho préstamo fue otorgado conforme con la normativa vigente tanto en Chile como en España, estableciéndose respecto de la operación todas las condiciones que una transacción similar entre partes no relacionadas tendría. De este modo, en Chile se pagó el Impuesto de Timbres y Estampillas y se realizó la declaración jurada de precios de transferencia mediante la presentación del formulario N° 1907. Indica que LLL SA montó y presentó el espectáculo en España, el cual no tuvo el éxito esperado, por lo que la sociedad española no pudo recuperar la inversión realizada para el montaje y financiado en parte a través del préstamo, quedando en una situación de pérdida financiera y fiscal de acuerdo con la legislación de dicho país. Esto, adicionado al hecho que la sociedad española no realizó otros montajes y/o producciones, provocó que ésta acumulara una pérdida bastante superior a la suma inicialmente entregada por XXX en virtud del préstamo y a los aportes de capital realizados por sus accionistas. Ahora bien, dado que la obra montada por la sociedad LLL SA fracasó y no se consideraban nuevos proyectos, sus accionistas decidieron disolverla y liquidarla, dando término a su existencia legal, cumpliendo toda la normativa societaria y tributaria española para tales efectos. Por lo anterior, solicita confirmar la aplicación del criterio contenido en el Oficio N° 836 de 2008, en el sentido que XXX podrá rebajar el crédito antes referido como un gasto, cumpliendo con la normativa legal vigente y los pronunciamientos en esta materia y, en particular, confirmar que: 1) XXX podrá rebajar el crédito incobrable como gasto, toda vez que se verifican los requisitos contenidos en el N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), debiendo ser reconocido el gasto una vez ocurrida la disolución y liquidación de la sociedad LLL SA, momento en el cual, según la legislación española, dejó de existir su personalidad jurídica. 2) Tras el proceso de disolución y liquidación de la sociedad española, y debido a que legalmente esta ya no existe, sin que se mantenga algún tipo de responsabilidad legal por parte de sus representantes y/o accionistas, no se generarán efectos impositivos en Chile que deriven de su situación de insolvencia. El N° 4° del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR permite deducir como gasto los créditos incobrables castigados durante el año, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro. Las instrucciones generales sobre la exig

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